AAP Granada 129/2010, 10 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2010:811A
Número de Recurso346/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2010
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 346/2010 - AUTOS Nº 496/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRECE DE GRANADA

ASUNTO: TERCERIA DE DOMINIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

A U T O N º 129

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª. Mª CRISTINA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Granada, a diez de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 346/2010-, los autos de Tercería de Dominio nº 496/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Ambrosio contra Elias .

H E C H O S
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha veinticinco de marzo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Apreciándose que la demanda de tercería de dominio presentada por la Procuradora Dª. Mª VICTORIA ESPADAS LEDESMA, en nombre y representación de D. Ambrosio, planteada frente a D. Elias, respecto del bien descrito en el antecedente de hecho de esta resolución, incurre en la prohibición que establece el artículo 597 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento civil, respecto de la tercería planteada ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granada en la ejecución nº 217/2007, DEBO RESOLVER Y RESUELVO RECHAZAR DE PLANO LA MISMA, reservándose a dicha parte demandante expresamente su derecho a hacer valer estas pretensiones en la vía civil a través del correspondiente proceso declarativo ordinario. "

SEGUNDO

Que contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandante; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de 1ª Instancia el ahora apelante formuló demanda de tercería de dominio para el alzamiento del embargo que, sobre la Registral nº NUM000, libro NUM001, tomo NUM002 del Registro de la Propiedad de La Zubia, había acordado el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada en procedimiento de ejecución nº 885/87 a instancia del aquí demandado. Alegaba en su demanda que pretensión idéntica ya había ejecutado ante el Juzgado de lo social en que se sigue la ejecución y que desestimada allí por prescripción de su ejecución en aplicación del art. 258.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, corresponde a la jurisdicción civil el entrar a conocer de la demanda.

El Juzgado de instancia, desde atinados fundamentos y en aplicación del art. 597 de la LEC que prohíbe plantear segundas o posteriores tercerías sobre el mismo objeto y causa de pedir, no la admitió a trámite, y contra esta decisión se alza el tercerista-demandante, en apelación, reiterando las...

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