AAP Barcelona 990/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteJAUME RODES FERRANDEZ
ECLIES:APB:2010:6278A
Número de Recurso335/2010
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución990/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO Nº: 335/2010

CAUSA: DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3010/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE BARCELONA

A U T O

Iltmos. Sres.

D. GERARD THOMAS ANDREU

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

Barcelona a trece de septiembre de dos mil diez.

H E C H O S
PRIMERO

En la causa anotada al margen se dictó, en fecha 1 de junio de 2010, Auto en el que se decidía sobreseer parcial y provisionalmente las actuaciones respecto del delito de administración desleal del patrimonio societario del art. 295 CP atribuido al querellado Rogelio y desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 23 de marzo de 2010 de transformación de las Diligencias Previas a Procedimiento Abreviado en cuanto a los hechos que igualmente hacen referencia a Rogelio respecto del delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP .

El Auto de 23 de marzo de 2010 de transformación a PA respecto de Rogelio como presunto autor del delito de administración desleal del patrimonio societario del art. 295 CP y del delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 CP . El Auto fue recurrido por Rogelio en el sentido de solicitar el sobreseimiento libre de las actuaciones por considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción criminal y, subsidiariamente, interesaba retornar a la fase de instrucción para la práctica de las diligencias de investigación que consideraba atinentes. El recurso fue impugnado por la querellante GRUPO BB SERVICIOS DIVERSOS, S.L. solicitando la continuación del procedimiento. El Ministerio Fiscal impugnó sólo en parte el recurso interpuesto por Rogelio en el sentido de que los hechos imputados a este último sólo podían ser constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º CP, apreciando que los mismos no eran constitutivos del delito de administración desleal.

SEGUNDO

Personados los apelantes, el recurso siguió sus trámites y quedó para resolución, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antes del concreto examen de los recursos de apelación interpuestos deben hacerse unas consideraciones de carácter general, que son necesarias a la vista de lo pretendido en uno y otro recurso. Como ha expuesto esta misma Sala en otras resoluciones, debe tenerse en cuenta que el Auto a que se refiere el Artículo 779.4º LECrim no constituye la imputación judicial propiamente dicha. Significa el cierre de la instrucción de la causa y la apertura de la llamada fase intermedia, pero no sólo eso. Significa una necesaria valoración de la instrucción por el Juez, de la que resulta una concreción de los hechos imputables a personas determinadas, esto es, hechos que en la instrucción se les han imputado, determinando con ello un primer marco fáctico del proceso en el que deberán moverse las acusaciones en dicha fase intermedia.

Así, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 836/2.008 de 11 de Diciembre, dice "el contenido de la resolución es ... doble:- a) Identificación de la persona imputada.-b) Determinación de los hechos punibles.- Tal contenido tiene un límite: no podrá identificar persona ni determinar hecho, si éste no fue atribuido a aquélla con anterioridad, dando lugar a la primera comparecencia a que se refiere el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .- Esa decisión constituye la manifestación jurisdiccional del control sobre el alcance que puede tener la acusación. De suerte que los hechos sobre los que haya podido versar las diligencias previas solamente podrán erigirse en objeto de la acusación en la medida que esta resolución lo determine, y no sobre otros diversos. Obviamente entendiendo por hecho diverso el que tiene por sí relevancia para dar lugar a un determinado tipo penal. Es decir, en expresión de la ley en el citado precepto un hecho punible.".La trascendencia de la resolución que dicta el Juez instructor en aplicación del citado precepto es, pues, mucho más importante de la que se le suele otorgar, pues determina el contenido fáctico y personal de lo que podrá ser el ejercicio de la acción penal (acusación) y, en consecuencia, determina la defensa que podrá ejercitarse.

El llamado "juicio sobre la acusación" se deja a un momento posterior, el de decidir (Artículo 783.1 LECrim ) a la vista de las concretas acusaciones formuladas sobre, la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa -libre o provisional-, lo...

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