STSJ Murcia 923/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución923/2010
Fecha05 Noviembre 2010

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00923/2010

RECURSO nº 134/2007

SENTENCIA nº 923/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 923/2010

En Murcia, a cinco de noviembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo nº 134/07 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: cancelación de solicitud de ampliación de explotación de cantera para ubicación de escombrera.

Parte demandante: "Mármoles Sandoval, S.A.", representada por la Procuradora Dña. María Belda González y defendida por el Letrado D. José María Fernández Pastrana.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 23 de febrero de 2007, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 24 de septiembre de 2006, por la que se cancela a la actora la solicitud de ampliación del perímetro autorizado para el almacenaje de material procedente de la explotación roca ornamental titulada "Charán", sita en el término municipal de Moratalla (Murcia).

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, y en su lugar declare que dicha autorización fue otorgada en su momento por silencio administrativo positivo.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de marzo de 2007 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, y presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 29 de octubre de 2010, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo, en fecha 21 de noviembre de 2002 la recurrente presentó un escrito solicitando que se le autorizara una ampliación del perímetro autorizado para el desarrollo de labores de almacenaje de material procedente de la explotación de la cantera "Charán", sita en el término municipal de Moratalla (Murcia). La autorización para la explotación de recursos de la Sección A en la citada cantera le había sido otorgada por resolución de 28 de mayo de 1991. En fecha 31 de diciembre de 2002 fue requerida para que aportara determinados documentos, entre ellos proyecto de explotación, proyecto de la escombrera y proyecto de las instalaciones. En la comunicación se advertía que de no presentar dicha documentación en el plazo de diez días concedido se iniciaría el cómputo del plazo de tres meses previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992 para la caducidad del procedimiento. Se le hacía saber también que el plazo máximo para la resolución del expediente era de seis meses, y que el efecto del silencio era negativo. El día 17 de enero de 2003 la interesada presentó un escrito manifestando que "la ampliación solicitada afecta únicamente a una zona para almacén temporal de bloques, y no se prevé realizar actividad extractiva alguna en la citada zona de ampliación", por lo que consideraba improcedente la presentación de los tres documentos antes señalados. En fecha 9 de marzo de 2006 se le otorgó un plazo de quince días para formular alegaciones, previamente a dictarse propuesta de resolución de cancelación de la ampliación de la cantera por paralización del expediente por causa imputable a la interesada. Ésta formuló alegaciones oponiéndose a la cancelación por entender que la autorización había sido concedida por silencio positivo. Por resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 24 de septiembre de 2006 se canceló la solicitud, por no haber sido solicitada en forma reglamentaria o porque adoleciendo de un defecto subsanable no había sido rectificado en el plazo de diez días, así como por mantenerse el expediente paralizado por causa imputable a la interesada. Formulado por ésta recurso de alzada, fue desestimado por Orden de la Consejería de 23 de febrero de 2007, siendo dicho acto impugnado en el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Alega la actora infracción de los principios de confianza legítima y de interdicción de la arbitrariedad, pues entiende que al escrito presentado alegando que no tenía que aportar determinada documentación la Administración no opuso objeción alguna durante años, de modo que ello dio lugar a la efectiva reubicación de la escombrera en los terrenos predispuestos a tal efecto. Y años después del silencio de la Administración pretende que ha existido un incumplimiento por parte de la recurrente del requerimiento de subsanación de supuestas deficiencias. Además, después de los años transcurridos los argumentos aducidos para no presentar nuevos proyectos de explotación y de instalaciones no han encontrado respuesta alguna por parte de la Administración, y si ya era arbitraria su exigencia en el año 2002, que varios años después se concluya que por no haber sido aportados procede la caducidad de la solicitud resulta doblemente arbitrario. Alega, asimismo, que con fecha 17 de junio de 2005 se aprobó el Plan Anual de Labores, con la prescripción de prohibir "el vertido de materiales en las escombreras actuales en tanto no se obtuviera la preceptiva autorización de la ampliación de explotación solicitada", lo que, a juicio de la actora, supone que, transcurridos tres años desde la presentación de la solicitud, la Administración pretendía desconocer su propio acto presunto, prohibiéndole lo que con anterioridad le había autorizado por su virtud. Sin embargo, el Plan Anual de Labores de 2005 fue modificado por el del año 2006, en el que la Administración no incluye ninguna prescripción al respecto, quizá por considerar la ilicitud de tal prescripción. Además, entiende la actora que el efecto de las resoluciones impugnadas es el de una revocación de una previa autorización otorgada por silencio administrativo, pues transcurridos mas de seis meses desde la fecha de la solicitud, o desde la presentación de los documentos complementarios, ha de entenderse que la autorización solicitada fue otorgada por silencio positivo. Y no concurre en el presente supuesto ninguna de las excepciones a dicho sentido del silencio previstas en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, pues la solicitud no tiene como consecuencia que se transfieran a la solicitante facultades relativas al dominio público, frente a lo que se afirma por la Administración. Así, una cosa es el demanio minero y otra muy distinta la instalación de almacenaje de escombros o estériles inaprovechables procedentes de una previa explotación ya autorizada. No se ha solicitado la ampliación del terreno objeto de...

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