STSJ Comunidad de Madrid 882/2010, 3 de Noviembre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2010:16830
Número de Recurso276/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución882/2010
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00882/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 276/2007

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: U.T.E. " Pineda-Llambric Arquitectes "

Procurador: Sra. Vallés Tormo

Demandado: Comunidad de Madrid

Letrado: Sra. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 882

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 3 de noviembre del año 2010, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Unión Temporal de Empresas " Pineda-Llambrich Arquitectes ", representada por la Procuradora Doña Paloma Vallés Tormo, contra la

Comunidad de Madrid, defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía acumulada de este Recurso es de 2.120.000 #. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 5 de septiembre del año 2006, que recayó ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 9 de Madrid que lo remitió a esta Sala por Auto de fecha 14 de noviembre del 2006, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimadnos sus pretensiones, anulase las Resoluciones administrativas impugnadas, declarase resuelto el contrato firmado por la Unión Temporal de Empresas recurrente con el Instituto Nacional de la Salud por incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Comunidad de Madrid, y finalmente reconozca el derecho de aquella a ser indemnizada en la cantidad de 2.120.000 #, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo

La Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, condenando en costas a la parte recurrente.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de noviembre del año 2009. En la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la relativa dificultad del asunto y la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este proceso administrativo la disconformidad o conformidad a Derecho de las siguientes Resoluciones administrativas:

La Resolución de la Directora General del Servicio Madrileño de Salud de fecha 31 de mayo del año 2006, por la que se dispuso lo siguiente:

" 1. Declarar que el contrato formalizado el 8 de octubre de 1999 por el órgano de contratación del Instituto Nacional de la Salud, INSALUD, y el representante de la U.T.E. compuesta por Fernando y Isidoro está cumplido con la recepción y posterior pago de los trabajos de redacción del proyecto básico de las obras de construcción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, procediendo la cancelación de las garantías definitivas que obran en el expediente al haber transcurrido el plazo de garantía de los trabajos realizados.

  1. Que no procede resolver el contrato en lo que se refiere a los trabajos de coordinación y dirección del proyecto de ejecución de las obras de construcción de la " Clínica Puerta de Hierro-Majadahonda " en Majadahonda ( Madrid ) así como los de dirección facultativa de las mismas porque, al no haberse adjudicado el contrato de obras ( redacción de proyecto y ejecución de las obras según lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 13/1995 citada ) del que sería complementario y que según se especifica en el contrato de consultoría y asistencia formalizado se trata de un objeto condicionado a la adjudicación, formalización e inicio de las obras previstas en un proyecto de ejecución que se redactaría en base al estudio básico redactado por el adjudicatario del contrato, tal contrato no existe.

  2. Que procede cancelar las garantías definitivas presentadas por la U.T.E. adjudicataria del contrato de referencia para la formalización del contrato inicial y de las cláusulas adicionales al mismo que garantizaban los trabajos no realizados.

  3. Que procede, asimismo, anular las reservas de crédito formalizadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud para abonar los trabajos de coordinación y dirección del proyecto de ejecución de las obras de construcción de la " Clínica Puerta de Hierro-Majadahonda " en Majadahonda ( Madrid ) porque no van a realizarse. "

- La desestimación por silencio administrativo, de la solicitud formulada por la Unión Temporal de Empresas " Pineda- Llambrich Arquitectes " por medio de escrito de fecha 2 de diciembre del año 2004, relativa a los siguientes extremos:

  1. Que se acuerde la iniciación de un procedimiento de revisión de oficio por causa de la nulidad de pleno derecho del contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción y explotación del " Hospital Puerta de Hierro Majadahonda ".

  2. Que se acuerde la suspensión de la ejecución de la tramitación del citado con concurso hasta tanto no se resuelva el procedimiento anterior.

  3. Que para el caso de no estimarse la anterior pretensión, con carácter subsidiaria, se reconozcan los daños causados y la correspondiente obligación de proceder a su indemnización, conforme al beneficio dejado de percibir y el daño profesional causado.

Segundo

La U.T.E. recurrente comienza exponiendo que el Instituto Nacional de la Salud ( INSALUD ) tramitó expediente de contratación para la redacción del proyecto básico, coordinación y dirección del proyecto de ejecución y dirección facultativa de las obras de construcción de la " Clínica Puerta de Hierro " de Madrid, del que resulto adjudicataria aquella U.T.E., firmándose el 8 de octubre de 1999 el correspondiente contrato administrativo que recogía como objeto principal la ejecución de los trabajos de redacción del proyecto básico de las obras de construcción de la citada clínica en Majadahonda ( Madrid ), y como objeto condicionado, los trabajos de coordinación y dirección del proyecto de ejecución de las obras de construcción de la clínica, así como los de dirección facultativa de las obras, estableciéndose una doble condición: a) que permanezca la necesidad asistencial de las obras que el proyecto contempla y b) que se formalice la efectiva ejecución de dichas obras, estableciéndose los correspondientes importes tanto por el objeto principal como por el condicionado.

Continúa diciendo que como la Comisión de redacción del plan funcional había estimado para licitar el concurso una superficie de 67.600 m2 y finalmente se estableció una superficie de 107.88 m", se realizó una modificación del contrato al objeto de adecuar los honorarios a la verdadera dimensión del edificio proyectado de conformidad con lo establecido en la cláusula 6.3 del Pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con lo dispuesto en el Anexo I del mismo Pliego, incrementándose de este modo el precio tanto del objeto principal como del condicionado.

Dicen que el 3 de diciembre del 2001 se firma el acta de recepción de los trabajos de redacción del proyecto básico y del estudio de seguridad y salud de conformidad con el contrato, manifestando la Administración su conformidad y expidiéndose las correspondientes facturas.

En el Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre del 2001 y en DOCE se publica la licitación de los trabajos de redacción del proyecto de ejecución y ejecución de las obras de construcción del Hospital Puerta de Hierro en Majadahonda.

Por Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se dispone el traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD, figurando en el apartado F) del Anexo que la Comunidad de Madrid se subrogará en los contratos de obras, suministros, consultoría, asistencia técnica, servicios y otros vigentes en el momento del traspaso.

El 23 de enero del año 2002 se dicta Acuerdo del Consejero de la Comunidad de Madrid por el que se dispone poner fin a la tramitación del procedimiento de licitación publicado el 8 de diciembre del 2001, sin que en ningún momento se resuelva el contrato vigente con la U.T.E. recurrente a fin de supervisar la redacción del proyecto y realizar la posterior dirección facultativa de la obra que es parte del objeto del contrato ( objeto condicionado ) pendiente de ejecución.

En este momento la Comunidad de Madrid encarga a la U.T.E. recurrente que modifique nuevamente el proyecto básico recibido por el INSALUD y que había servido de base para el anuncio de convocatoria a licitación publicado el 8 de diciembre del 2001, que luego es dejado sin efecto por la Comunidad de Madrid, a fin de adecuar dicho proyecto a los nuevos requerimientos funcionales que la Comunidad de Madrid pretendía en el hospital, debiendo realizarse nuevamente toda la planimetría al reorganizarse la distribución y contemplar la actuación de una sola fase en lugar de las dos fases que tenía previsto el INSALUD, lo que suponía un nuevo incremento de la superficie y del presupuesto de ejecución material, acordándose verbalmente actualizar los honorarios a las nuevas superficies y presupuesto de ejecución material, explicando que la modificación del proyecto y la consiguiente revisión de precios no fue objeto de un procedimiento de modificación del contrato sino que, por razones de urgencia alegadas por la Comunidad de Madrid se procedió al encargo profesional y la posterior convalidación del gasto una vez...

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