STSJ Comunidad de Madrid 968/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2010
Número de resolución968/2010

SENTENCIA nº 968

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

__________________________________________

En Madrid, a tres de noviembre del año dos mil diez.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 161/2009, interpuesto por la entidad mercantil IBERDROLA GENERACIÓN, S.A., representada por el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por Letrado, contra las desestimaciones presuntas -luego expresas por resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 16 de abril de 2009- de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 8 de febrero de 2008, que estableció determinados aspectos de la cuarta emisión primaria de energía, y contra la resolución de la Secretaría General de Energía de 10 de marzo de 2008, que estableció los precios de reserva para la cuarta emisión primaria de energía eléctrica. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas y condenando a la Administración demandada a satisfacer a la entidad recurrente una indemnización por importe de 5.402.328 euros -diferencia entre precio de adjudicación y precio de reserva propuesto por los vendedores-. Subsidiariamente se solicitaba una indemnización de 4.755.036 euros -diferencia entre el precio de adjudicación y el valor de mercado fijado por la Administración-. Y subsidiariamente de lo anterior solicitaba que la indemnización fuese de 1.065.952 euros -diferencia entre el precio de adjudicación y el precio de reserva calculado según nueva metodología aprobada por la SGE tras Auto del Tribunal Supremo-, sin perjuicio de la posible revisión de esta cifra si el Tribunal Supremo, modificaba esa metodología, más los intereses legales desde la fecha de la subasta.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando la desestimación del recurso. TERCERO.- Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 13 de julio de 2010, lo que tuvo lugar.

En escrito presentado el día 14 de julio de 2010 la parte recurrente, aportando dos sentencias del Tribunal Supremo de 25 mayo de 2010, solicitó se le diera traslado a las partes personadas, con suspensión del plazo para dictar sentencia, dictándose luego sentencia con la declaración de nulidad del apartado 5º de la Disposición Adicional Vigésima del R.D. 1634/2006, se anularan los actos impugnados, o, subsidiariamente se declarase este efecto por las razones aducidas en la demanda.

En providencia de la misma fecha se acordó con suspensión del plazo para dictar sentencia la unión del escrito y las copias de las sentencias así como darle traslado al Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días alegara lo que estimara oportuno, lo que efectuó en escrito en el que solicitaba la desestimación de las pretensiones de la recurrente.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda tras hacer una referencia inicial a la Ley del Sector Eléctrico 54/1997, Disposición Adicional 16ª, al R.D. 1634/2006, dictado en su desarrollo, a la Resolución de la SGE de 19 de abril de 2007, que reguló las emisiones primarias de energía, a la Resolución de la SGE de 11 de septiembre de 2007, que aprobó la metodología de precios de salida y curvas de indiferencia a aplicar en cada emisión primaria, a la Resolución de la DGPEM de 8 de febrero de 2008, que aprobó determinados aspectos de la cuarta emisión primaria de energía, a la Resolución de la SGE de 10 de marzo de 2008, que estableció los precios de reserva, así como al R.D. 324/2008, y al Auto del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2009, adoptando la medida cautelar positiva de requerir a la Administración para que aprobara una metodología en la que se establecieran los criterios objetivos a partir de los cuales sería calculado el precio de reserva de las subastas, antes de la celebración de la séptima subasta de emisiones primarias de energía eléctrica prevista en la Disposición Adicional Única del R.D. 324/2008, efectúa un detenido análisis del precio de reserva y del funcionamiento o desarrollo de las subastas, manteniendo seguidamente en la fundamentación jurídica que la SGE no tiene facultad de fijar el precio de reserva, porque ni la LSE 54/1997, ni la Disposición Adicional 20ª del R.D. 1634/2006, ni la Resolución de la SGE de 19 de abril de 2007 autorizan a fijar el precio de reserva. Por el contrario, considera que la...

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