SAP Zaragoza 625/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2010
Fecha03 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00625/2010

SENTENCIA NUMERO: 625/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los autos de juicio de divorcio nº 35/07, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Zaragoza, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 330/2010, en el que es apelante Dª Sara, representada por la Procuradora Dª Belén López López y asistida por la Letrada Dª Ana Pilar Galán Marín, y apelado D. Plácido, no comparecido en esta instancia y en rebeldía en la primera, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, que impugnó la sentencia, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Zaragoza, se dictó el 24 marzo 2010 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Sara sobre divorcio, contra su esposo, D. Plácido, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio civil indicado, celebrado el 13 de abril de 2002, por causa de divorcio, con los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. - La guarda y custodia de la hija común menor de edad, María Consuelo, se atribuye a la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  3. - Se deja sin efecto la prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial, de la menor María Consuelo, con número de pasaporte NUM000, que fue decretada por Auto de 9 de marzo de 2007 y posteriormente completado por Auto de 19 de junio de 2007, a cuyo efecto expídase el correspondiente oficio a la Dirección General de la Policía Nacional.

  4. - Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida.

Sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, no habiéndose personado el demandado, rebelde en la instancia. El Ministerio Fiscal formuló escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 26 octubre 2010 para deliberación y votación.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GARÓS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento dimana de...

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