SAP Guadalajara 91/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2010
Fecha03 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00091/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2010 0100477

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000298 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2009

RECURRENTE: Virgilio

Procurador/a: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Letrado/a: LUIS ALBERTO LOPEZ ESCAMILLA

RECURRIDO/A: Crescencia, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ

Letrado/a: Mª ISABEL MATAS GOMEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 91/10

En Guadalajara, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 45/2009 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 298/10, en los que aparece como parte apelante Virgilio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Teresa López Manrique y dirigido por el Letrado D. Alberto López Escamilla, y como parte apelada, Crescencia, representada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y asistido por la letrado Dª María Isabel Matas Gómez y MINISTERIO FISCAL, sobre acoso sexual, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de abril de 2010, se dictó sentencia en el Juzgado de lo Penal de esta ciudad

, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Siendo probado y así se declara que, el acusado, Virgilio, mayor de edad, sin antecedentes penales, desde octubre de 2001, estuvo prestando servicios como trabajador de la empresa F. C.C. Logística S.A., ostentando, desde octubre de 2006, la categoría profesional de Jefe de Equipo, teniendo bajo sus órdenes directas entre otros empleados, a las trabajadoras Crescencia, Reyes y Amanda, respecto de las cuales, y prevaliéndose de la cualificación jerárquica que su puesto le confería mantuvo con las mismas, una reiterada conducta de acoso e intimidación, abordando a las mismas personalmente cuando se encontraban a solas, y por teléfono, con constantes preguntas de carácter íntimo y proposiciones de contenido sexual, generando con ello, una situación humillante e incómoda para las mismas.= Y así en concreto, el acusado ha mantenido la siguiente conducta: - Desde principios del mes de octubre de 2006, hasta el día 24 de noviembre de 2006, fecha de su denuncia, el acusado sometió a la trabajadora Crescencia, a la situación de acoso anteriormente descrita, dirigiéndose hacia la misma con frases como "que al trabajo tenía que venir con tanga" y con preguntas tales como "si lo llevaba rapadito o al natural" refiriéndose a sus genitales. Igualmente, le requería para que acudiera a su oficina o dependencias del centro de trabajo donde no había nadie, y una vez allí le insinuaba que le enseñara su ropa interior, y que "le iba a hacer un trabajito si se la enseñaba". Igualmente, aprovechando que no había nadie, le hacía preguntas con evidente contenido sexual, preguntándole qué clase de cosas le gustaba practicar, y que a él "le gustaba el sexo oral, el francés, el griego", así como que si la misma "utilizaba liguero tipo corsé".= Varias veces en sus comentarios hacia la misma, repetía que él era su jefe.= Asimismo el acusado, fuera de la jornada laboral, le llamaba constante por teléfono, preguntándole "si le invitaba a su casa", y estando de baja laboral la misma, el acusado le llamó para preguntarle qué tal estaba, así como que, si la invitaba aun café con... y tras negarse la perjudicada, recibió hasta quince llamadas del mismo, no contestadas por la perjudicada.= - Desde el día 16 de noviembre de 2006 hasta el día 24 de noviembre de 2006, fecha de su denuncia, el acusado igualmente, vino sometiendo a la trabajadora Reyes, a similar acoso, y recordándole en ocasiones, que quedaba poco para la renovación de su contrato. Y así, desde el primer día en que comenzó a trabajar con él, le manifestó que era su jefe, y que se le había olvidado decirle "que había que venir a trabajar en tanga". En días posteriores, cada vez que la misma se agachaba, le hacía comentariaos tales como; "vaya culo", y observando que el mismo se encontraba siempre próximo a ella en el trabajo, cuando nadie le escuchaba, y siempre recordándole que él era el jefe, le hacía comentarios como "voy a ir a tu casa", "quiero que me abras la puerta en ropa interior", "quiero echar un polvo contigo", "di que vas al baño y subes a mi oficina". Pese a que la misma no facilitó su teléfono al acusado, éste lo consiguió, llamándole, pretendiendo quedar con ella en su casa, siendo constantes sus llamadas, no contestadas por la perjudicada.= Por estos hechos, y ante la situación incómoda y tensa que le produjo depresión, poco tiempo después, la perjudicada se dio de baja en la empresa.= - Desde el día 20 de noviembre de 2006 hasta el día 24 de noviembre de 2006, fecha de su denuncia, igualmente, el acusado sometió a la trabajadora Amanda, hermana de la anterior, a similar situación de acoso, preguntándole desde el primera día en que comenzó a trabajar, "si usaba tanga o culote", y posteriormente, cuando la misma se encontraba desempeñando su labor, se dirigió a ella, manifestándole "si se la iba a enseñar o no "refiriéndose a su ropa interior", así como que si nunca había tenido un rollo. Al contestarle la misma que no, que ella tenía novio y él era su jefe, éste le manifestó con clara finalidad sexual, "que subiera a las cinco a su oficina", diciéndole, ante la respuesta enfadada de la perjudicada sobre el interés que tenía en verle las bragas, "que le iba a ver las bragas y algo más". Tras preguntarle la perjudicada que si la iba a despedir si no subía, el contestó que no "pero que no se lo dijese a su hermana ni a nadie".= Igualmente, el acusado intentó localizar el teléfono de la perjudicada, no consiguiéndolo, tras ser avisada por una trabajadora de la empresa temporal ADECCO, de que el acusado había llamado solicitando su teléfono.= Por esto hechos, y ante la situación de incomodidad que la generaba, Amanda se dio de baja voluntaria en la empresa, el día 23 de noviembre de 2006.= El acusado igualmente, vino a desplegando esta situación de acoso a las trabajadoras Marisol y Marí Juana, las cuales sin embargo, mostraron su voluntad de no formular denuncia." y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Virgilio, como autor criminalmente responsable de tres delitos de acoso sexual, previsto y penados en el art. 184.2 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas; - Por el delito de acoso sexual, cometido en la persona de Crescencia, la pena de doce meses multa con una cuota diaria de seis euros (que hace un total de 2.160 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P ., en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.= Por el delito de acoso sexual, cometido en la persona de Reyes, la pena de doce meses multa con una cuota diaria de seis euros (que hace un total de 2.160 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P ., en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y el pago de las costas procesales.= Por el delito de acoso sexual, cometido en la persona de Amanda, la pena de diez meses multa con una cuota diaria de seis euros (que hace un total de 1.800 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 de Código Penal, en caso de impago, que consiste en un día de privación de libertad por cada dos cuotas, diarias no satisfechas, y el pago de las costas procesales.= En concepto de responsabilidad civil, el condenado, y como responsable civil subsidiaria la empresa F.C.C. Logística S.A., deberán indemnizar a Crescencia y Reyes, en la cantidad de 1.200 euros a cada una de ellas, y a Amanda, en la cantidad de 400 euros. Cantidades incrementadas con los intereses legales del art. 576 del la L.E.C .= Entréguese copia de esta resolución a las partes personadas y a las perjudicadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Virgilio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 3 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al análisis de la cuestión debatida en este recurso de apelación procede una enumeración de los motivos de impugnación para su ulterior desarrollo, siendo estos la errónea valoración de la prueba, la falta de los elementos que integran el tipo penal por el que ha recaído la condena, al no concurrir ni el elemento objetivo de la acción típica esto es la solicitud de favores sexuales ni la provocación de una situación humillante,ni el elemento intencional o dolo, negando a continuación el daño moral y por tanto la obligación de indemnizar, cuestionando por último la cuantía de la multa.

Comenzando por la errónea valoración de la prueba se impugna...

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