SAP Guadalajara 190/2010, 3 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APGU:2010:331
Número de Recurso219/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2010
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00190/2010

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 219/10

Procedimiento de Origen: Proc. Verbal 1650/09

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Guadalajara

APELANTE: ALQUILERES PACO, S.L.

Procurador: Lydia Peña Díaz

Abogado: Javier Martínez Atienza

APELADO: Justino

Procurador: Santos Pascua Díaz

Abogado: Ángel Mario Sánchez Díaz

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

S E N T E N C I A Nº 189/10

En Guadalajara, a tres de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de procedimiento Verbal 1650/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 219/10, en los que aparece como parte apelante, ALQUILERES PACO, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª Lydia Peña Díaz, y asistido por el Letrado D. Javier Martínez Atienza, y como parte apelada, Justino, representado por el Procurador de los tribunales, D. Santos Pascua Díaz, asistido por el Letrado D. Ángel Mario Sánchez Díaz, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 27 de abril de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada pro Alquileres Paco, S.L. frente a D. Justino, y en consecuencia, absuelvo a éste último de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas, de las que responderá la parte demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de ALQUILERES PACO, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de noviembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 27 de abril de 2010 en la que se desestimaba la demanda rectora de estos autos, con costas para la actora. El recurso de apelación se funda en un posible error en la apreciación de las pruebas en que podría haber incurrido la Juzgadora al entender que a la vista de la prueba aportada no sólo a su instancia sino también por la contraria no existe lugar a dudas de que el demandado alquiló la máquina posteriormente averiada y no abonó el importe de su reparación, que es la cantidad que se está reclamando, y ello por su propia conducta ya que desde febrero de 2009 y hasta el momento de interposición de la demanda nada había objetado al envío de la factura correspondiente a esa reparación, de que el testigo, Sr. Justino, es claro en cuanto a aseverar las circunstancias alegadas en demanda y esta persona era la encargada de entregar la máquina y recogerla, lo que incluso reconoce el representante legal de la actora, y sobre todo porque la documental aportada da crédito a la reclamación, inclusive conforme a la factura aportada por la demandada con nº 900.137 que se refiere a la recogida de una máquina y cambio por otra contemplando los periodos de facturación de cada una, con lo que en definitiva las conclusiones a las que llega la Juzgadora son erróneas y la demanda debía prosperar al estar acreditados todos y cada uno de los extremos para ello. La Juzgadora, sin embargo, considera que por parte de la actora no se han acreditado dichos extremos, ya que aún reconociendo ambas partes relaciones comerciales concretadas en el arrendamiento de maquinaria, no se ha acreditado que efectivamente una de ellas se averiara y que lo fuera en poder del demandado con lo que le incumbiría su reparación, y ello conforme a las normas...

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