SAP Castellón 429/2010, 5 de Noviembre de 2010

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2010:1472
Número de Recurso676/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución429/2010
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación Penal núm. 676/10.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral núm. 346/10.

Procedimiento: Abreviado núm. 72/10 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules.

S E N T E N C I A NÚM. 429/10

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Doña Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: Don José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: Don Pedro Javier Altares Medina

En la ciudad de Castellón de la Plana, a cinco de noviembre de dos mil diez.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 676/10, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de agosto de 2010, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, en su Juicio Oral 346/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 72/10 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Nules.

Han sido partes como APELANTE Isidoro representado por la Procuradora Sra. Belmonte Agosto y defendido por la Letrada Dª. Nuria Espinosa Boira y como APELADO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Sanahuja Paulo y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se declara probado como resultado de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental que, el acusado privado de libertad por esta causa desde el día 23 de marzo de 2010 don Isidoro

, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado a 8 meses de prisión por sentencia firme de 25/02/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE NULES (CASTELLON) por un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 238 (pena de prisión que fue suspendida por dos años mediante auto de fecha 25/02/2010), el día 23 de marzo de 2010 sobre las 22 horas aproximadamente rompió con una piedra la ventanilla del conductor del vehículo BMW 320 matrícula .... MJS propiedad de Santiago el cual se encontraba estacionado en la calle les Eres de la localidad de Vall d`Uixó (Castellón) sustrayendo del interior del turismo un teléfono móvil marca NOKIA modelo 6300 y su tarjeta SIM, un rosario de plástico y dos chaquetas. Todos los efectos fueron recuperados y entregados al Sr. Santiago, excepto la tarjeta SIM del teléfono móvil que ha sido valorada pericialmente en 6 euros. Las dos chaquetas fueron recuperadas de un contenedor y se ha tasado el precio de tintorería en 50 euros. A continuación es acusado repitió la misma acción, rompiendo el cristal de la ventanilla del copiloto del vehículo OPEL VECTRA matrícula .... NGG propiedad de Juan Pablo el cual estaba estacionado en la plaza de los Desamparados de la misma localidad, sustrayendo del interior del turismo una antena GPS marca SONY y 7 CD`s. Los efectos sustraídos fueron recuperados y entregados a su dueño. Los daños causados en el vehículo BMW 320 matrícula .... MJS han sido rotura de cristal de ventanilla puerta delantera izquierda con los cristales esparcidos y el interior revuelto. Estos daños han sido valorados por la perito en 174,64 euros (f. 165). Los daños causados en el vehículo OPEL VECTRA matrícula .... NGG fueron tasados en 855,95 euros y han sido reparados por la compañía de seguros del Sr. Juan Pablo, el Sr. Santiago y el Sr. Juan Pablo reclaman la indemnización que les pudiera corresponder. Los agentes de la Benemérita con TIP NUM000 y NUM001 recibieron pocos minutos después de cometerse estos hechos un aviso de la central de la Comandancia por lo que acudieron a la zona, observando al acusado en la parada del autobús de VALL D`UIXO, y tras conversar unos minutos con él procedieron al cacheo recuperando todos los efectos que acababan de ser sustraídos de los dos vehículos, a excepción de las cos chaquetas sustraídas del turismo BMW 320 que fueron recuperadas de un contendor por otros agentes intervinientes. Los agentes que procedieron a la detención del acusado afirman que el acusado desprendía olor a alcohol. El acusado el día 24 de marzo de 2010 ingresó en el Centro penitenciario y comenzó a someterse a un tratamiento de desintoxicación del hábito enólico (f. 358).".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAAR y CONDENO al acusado Isidoro como autor penalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de una agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP y una atenuante analógica de estado de embriaguez del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.1 CP, y le impongo la pena de 2 AÑOS Y 1 DIA DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de...

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