SAP A Coruña 483/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2010
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha05 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00483/2010

MERCANTIL 1

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 555/10

FECHA DE REPARTO: 22.10.10

S E N T E N C I A

Nº 483/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

  2. CARLOS FUENTES CANDELAS

  3. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a cinco de noviembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000781 /2008-G, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2010, en los que aparece como parte demandante-apelante, Soledad, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO SANZO FERREIRO, asistido por el Letrado D. PABLO COSTA VAZQUEZ, y como parte demandada-apelada, Jose Ramón, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Mª FARA AGUIAR BOUDÍN, asistido por el Letrado D. ANTONIO ALVAREZ MARIAS, sobre RESCISIÓN DE CONTRATO SOCIAL Y OTROS EXTREMOS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 7.6.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo, íntegramente, la demanda presentada por la Sra. Vázquez Couceiro en nombre y representación de D. Soledad asistida por el Sr. Costa contra D. Jose Ramón representada por la Sra. Aguiar Boudín asistida por el Sr. Alvárez, a quien debo absolver y absuelvo, libremente, de todos los pedimentos. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora." SEGUNDO.- Contra la referida resolución por Soledad, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, por mor del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda formulada por Dª Soledad contra su hermano D. Jose Ramón, en su condición de administrador efectivo y propietario de una tercera parte de la ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA MARTA ( Ortigueira ). La base fáctica en la que se funda la demanda es que el demandado es el administrador de hecho de la referida gasolinera, el cual a su vez ostenta la titularidad y administración de varias sociedades que explotan igualmente gasolineras. Que pretende incorporar la estación de servicio Santa Marta a su grupo de empresas, reduciendo su valor al máximo para, tras la disolución de la comunidad de bienes constituida sobre la misma por los litigantes y la hermana de ambos Araceli, adquirirla en su totalidad al menor precio posible. Incluso el demandado a nombre de la entidad ORTEGAL OIL S.L.U. abrió una estación de servicio, taller de reparaciones y túnel de lavado en el Polígono Industrial de Rega-Cuiña de Ortigueira a un Km de distancia de la estación Santa Marta, propiedad de los tres hermanos Jose Ramón Soledad Araceli . Por acuerdo de 15 de abril de 1998 los propietarios de la Estación de Servicio Santa Marta decidieron por mayoría simple que la administración de la actividad recayese en los tres copropietarios, ostentando los tres hermanos la propiedad y administración del negocio, no obstante, se alega en la demanda, el demandado actúa como si fuera de su propiedad exclusiva, y hasta el punto ello fue así que fue acusado por delito societario por el Ministerio Fiscal, estando el mentado proceso pendiente de enjuiciamiento. Se atribuye al demandado que, coincidiendo con la apertura de las instalaciones del Polígono de Rega-Cuiña, mediante los correspondientes acuerdos en las Juntas, que convoca a su antojo y dirige dictatorialmente, decidió adoptar la decisión de cerrar de forma temporal la gasolinera Santa Marta para realizar obras supuestamente de adaptación a normativa, lo que produjo el traslado de clientes a su gasolinera. Los beneficios derivados de otros ingresos se han eliminado prácticamente, en este sentido las máquinas expendedoras de bebidas, snacks y prensa se han dejado sin funcionamiento. En las cuentas de la Estación de Servicio Santa Marta se denota una importante bajada de los ingresos trimestrales del año 2007 en relación con el año 2008, y así las cosas, en el mes de marzo de 2007, se facturaron 182.511,18 euros y, en el mismo mes de 2008, se facturaron

13.381,03 euros menos, y todo ello pese a la subida de los precios del combustible. Por otra parte, los precios del combustible son 0,03 euros/litro más caros en la estación de servicio Santa Marta con respecto a la de Rega-Cuiña del demandado. Se impide a la demandada el ejercicio de sus funciones sociales. La demanda se funda en lo normado en los arts. 138 del Código de Comercio, art. 65.1 LSRL, 127 y ss. de la LSA, así como los arts. 133 y 134 de la LSA y se postula, en el suplico de la misma, la rescisión del contrato social y exclusión de la sociedad de D. Jose Ramón, así como se declare la responsabilidad del demandado como administrador de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB y, en consecuencia, se le condene al pago de la cantidad que se determine, en ejecución de sentencia, en concepto de daños y perjuicios, consistiendo las bases que a tal efecto se establezcan en la práctica despatrimonialización cuasitotal del negocio común tras la apertura de la nueva gasolinera OIL SLU y los bajos precios de combustibles ofertados por ésta, el lucro cesante habido desde ahora, el perjuicio o daño moral irrogado a la imagen de la marca ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA MARTA DE ORTIGUEIRA por razón del desleal proceder del demandado y cuyo quantum se determinará a medio de pericial judicial oportuna, que deberá practicarse en dicha ejecutoria.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formula el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de una serie de consideraciones previas:

  1. Por escritura pública de 10 de septiembre de 1982, los padres de los litigantes donaron a sus tres hijos D. Jose Ramón, Dª Soledad y Dª Araceli, por partes iguales, una serie de inmuebles, sitos en el lugar de La Lagarea sobre los que se asienta la Estación de Servicio Santa Marta, en la localidad de Ortigueira, así como la explotación de la referida gasolinera. En el precitado instrumento público se nombró al demandado administrador único de dicha comunidad de bienes.

  2. Con el número 137/1998 se tramitó, en el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, juicio declarativo de menor cuantía, promovido por Dª Araceli y D. Jose Ramón contra su hermana Dª Soledad

    , que finalizó por sentencia de fecha 1 de marzo de 2000, en la que se declaró que las partes litigantes forman una sociedad irregular de carácter mercantil, en la que aparecen incluidos los bienes descritos en los hechos correspondientes de la demanda y que gira bajo la denominación de estación de servicio Santa Marta de Ortigueira, que dicha sociedad ha quedado disuelta mediante denuncia realizada por dos de sus socios el 15 de abril de 1998, debiéndose proceder a su liquidación, conforme a lo dispuesto en los arts. 225 y ss. del Código de Comercio, condenando a la demandada, y hoy actora, Soledad a estar y pasar por dichos pronunciamientos.

  3. La referida sentencia fue confirmada por otra de fecha 15 de mayo de 2006, dictada por la sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña . Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y casación, que fueron inadmitidos a trámite por auto de 9 de diciembre de 2008 dictado por la Sala 1ª del Tribunal Supremo .

  4. Con el número 320/2005 se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, promovido por Dª Soledad contra sus hermanos Dª Araceli Y D. Jose Ramón, con respecto a los adoptados por los propietarios administradores de la gasolinera litigiosa los días 10 de mayo, 15 y 23 de junio, 11 de julio, 17, 18 y 23 de agosto de 2005, por considerarlos nulos de pleno derecho, condenando a los demandados a indemnizar a la actora en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia sobre la base de los perjuicios irrogados y a pagar todas las costas causadas. Dicha demanda fue ampliada a los acuerdos de 23 de septiembre de 2005, y, en la audiencia previa, se admitió también la impugnación de los acuerdos de las reuniones celebradas entre octubre de 2005 a enero de 2006. Dicho procedimiento finalizó por sentencia de 9 de enero de 2007, dictada por el referido Juzgado, que desestimó la demanda, señalando, en su fundamento de derecho sexto, con respecto a la acción ejercitada por la demandante Dª Soledad, con base en el art. 144 del C de Com., que: "La parte actora no ha probado, como le corresponde, que haya sobrevenido daño alguno a los intereses de la sociedad por malicia, abuso de facultades o negligencia grave de alguno de los socios. La gestión social de la gasolinera se ha llevado a cabo según el acuerdo mayoritario de los socios y no concurren los presupuestos fácticos para la constitución de la obligación de indemnización reclamada".

  5. En la referida sentencia se efectuaban las siguientes presiones, que resultaron y resultan probadas: que el 10 de mayo de 1998 el demandado renunció al cargo de administrador único de la mentada sociedad mercantil irregular para el que había sido designado por sus padres en la...

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