SAP Barcelona 1001/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2010
Número de resolución1001/2010

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.107/2010

JUICIO DE FALTAS NÚM. 84/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a 5 de noviembre de 2010. .

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por deslucimiento de bienes inmuebles, en el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, los Mossos d'Esquadra de Villafranca números NUM000 y NUM001 y Don Sebastián y Doña Elvira, que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por Don Sebastián y Doña Elvira contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 11 de mayo de 2009 .

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Sebastián y Elvira como autores responsables de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles a la pena, para cada uno de ellos, de tres días de localización permanente.

Se imponen las costas a Sebastián y Elvira "

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 27 de mayo de 2010 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 7 de octubre de 2010, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

No se efectúa pronunciamiento sobre el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos que formulan Sebastián y Elvira interesan respectivamente se acuerde la nulidad del juicio, de acuerdo con lo establecen los artículos 238 y ss de la LOPJ . Ambos recursos alegan Infracción de Normas y Garantías procesales que causan indefensión (artículo 746 de la LECrm en relación con el artículo 24 de la CE )

Explica que comparecieron como acusados a la celebración del juicio oral de faltas. A pesar de ello no pudieron exponer la totalidad de los argumentos en su defensa y no se le permitió terminar sin interrupciones continuas por parte del titular del juzgado.

SEGUNDO

El recurso se estima.

El artículo 969.1 de la LECr dispone:

  1. El juicio será público, dando principio por la lectura de la querella o de la denuncia, si las hubiere, siguiendo a esto el examen de los testigos convocados, y practicándose las demás pruebas que propongan el querellante, el denunciante y el Fiscal, si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles. La querella habrá de reunir los requisitos del art. 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador. Seguidamente, se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes, observándose las prescripciones de esta Ley en cuanto sean aplicables. Acto continuo expondrán de palabra las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado.

El derecho a conceder la última palabra a los acusados lo afirma la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal, en distintas sentencias, como son:

TS 12.2.2008

"El uso...

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