STSJ Navarra 258/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2010:662
Número de Recurso180/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución258/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO.SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE SEPTIEMBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CRISTINA LARUMBE FERRERES, en nombre y representación de Mariano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre Cantidades, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Mariano en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho del actor de percibir la indemnización de daños y perjuicios reclamada en la demanda, condenando a la empresa demandada TRANSPORTES AZKAR, S.A. a que abone dicha indemnización.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción planteada por la empresa demandada TRANSPORTES AZKAR S.A de incompetencia de jurisdicción, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mariano frente a TRANSPORTES AZKAR S.A, absolviendo a la demandada y dejando imprejuzgada la acción propuesta por la actora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor, Mariano, es propietario del camión matrícula XO-....-OQ con tarjeta de transporte (folio 894 de los autos) que se da íntegramente por reproducida.y dedicado al servicio de trasporte de mercancias El actor se encuentra de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social y en el impuesto de actividades económicas para el transporte de mercancías por carretera.- El actor disponía de ese camión para el ejercicio de la actividad de transporte por carretera, y las inversiones y los gastos derivados del mantenimiento del camión eran a cargo de él.- SEGUNDO.- Desde junio de 1986 el actor efectuaba transporte de mercancías a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, para la empresa TRANSPORTES AZCAR S.A., cliente del que provenían la practica totalidad de sus ingresos - TERCERO.- Obran en los autos las facturas correspondientes y giradas por la empresa TRANSPORTES AZKAR S.A que se dan íntegramente por reproducidas. Durante el año 2008 el demandante facturó a la empresa demandada la cantidad total de

48.667,45#, con inclusión del IVA y sin incluir el IVA, de 42.319,54#.- Obra en los autos facturas modelo F50, relación anual de operaciones con terceras personas, IVA trimestral desde el año 1986, facturas de mantenimiento del camión, gasoil, declaración trimestral de IRPF de los años 2006,2007 y 2008, que se dan por reproducidas.- El actor acudía todas las mañanas a la sede de la empresa demandada a las 7,30 horas salia con la carga y volvía a las 19,30.- CUARTO.- El actor no ha tenido ningún trabajador por cuenta ajena a su cargo ni ha contratado o subcontratado su actividad con terceros.- QUINTO.- Con fecha 9 de enero de 2009 la epresa demandada comunicó al actor la extinción de su relación laboral, según se indica en la carta de extinción de contrato que obra en los autos y se da por reproducida, la fecha de efectos de la extinción es de 24 de enero de 2009, carta cuyo tenor literal reza:- "Por medio de la presente, le comunicamos que Transportes Azkar S.A procederá, con fecha de efecto 24 de Enero de 2009, a dar por finalizada la relación mercantil que hemos venido manteniendo con usted, en su condición de proveedor autónomo de servicios de transporte de mercancías.- La razón por la que Azkar se ha visto obligada a tomar esta decisión ha sido, fundamentalmente, la disminución cuantitativa en el volument de mercancías encomendadas por nuestros clientes para su transporte y distribución, atribuible a un contexto generalizado de crisis económica y progresivo descenso en los niveles de consumo que han afectado directamente a las ventas de nuestros clientes, lo que a su vez obliga a Azkar a reducir el número de proveedores autónomos de servicios de transporte con que hasta la fecha ha venido contando.- En tales circunstancias le ofrecemos, a su elección, la posibilidad de otorgarle un período de preaviso que finalizaría en la fecha anteriormente indicada, durante el cual usted debería continuar prestando sus servicios a Azkar con arreglo a los estándares de calidad establecidos, o bien dar por finalizada nuestra relación con carácter inmediato.- Es saldo a su favor resultante de la liquidación le sería abonado, tanto en uno como en otro caso, en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha efectiva de finalización de la prestación de servicios, mediante cheque nominativo a su favor que le será entregado en las oficinas de esta delegación, en horario de 8:00 a 18:00 de lunes a viernes, previa presentación de la/s factura/s original/es respectiva/s y contra la firma del correspondiente recibo-finiquito por su parte".- SEXTO.- Obra en los autos la cuenta de explotación analítica de la delegación de TRANSPORTES AZKAR S.A correspondiente al ejercicio 2008, la relación de trabajadores en la plantilla en la delegación de Pamplona de TRANSPORTES AZKAR S.A en enero de 2007, enero de 2008, enero de 2009 y agosto de 2009, así como la relación de transportistas autónomos prestando servicios para la delegación de Pampona de TRANSPORTES AZKAR S.A, durante los años 2009, 2008 y 2007 con su cifra de facturación mensual y que se dan íntegramente por reproducidos.- SÉPTIMO.- Celebrado acto de conciliación, éste concluyó con el resultado que obra en los autos.-"

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito formulando un solo motivo, amparado en el artículo 191 a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, donde denuncia infracción de los artículos 24 de la Constitución Española, 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 1 y 2 p) de la Ley Adjetiva Laboral, Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo y Doctrina de suplicación recogida en las sentencia que cita.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación procesal de la demandada

TRANSPORTES AZKAR, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, previa estimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción, desestimó la demanda deducida por D. Mariano, absolviendo a la empresa demandada, Transportes Azkar SA de la pretensión en su contra ejercitada, dejando imprejuzgada la acción.

El actor se alza en Suplicación formulando un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191

  1. y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, donde denuncia infracción de los artículos 24 de la Constitución Española, 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículos 1 y 2 p) de la Ley Adjetiva Laboral, Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo y Doctrina de suplicación recogida en las sentencia que cita.

Para conocer de la pretensión ejercitada en demanda, en reclamación de una indemnización de 279.487,34 euros derivada del artículo 15 del Estatuto del Trabajador...

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