STSJ Comunidad de Madrid 788/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución788/2010
Fecha16 Septiembre 2010

RSU 0002274/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00788/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040189, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002274 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s:

Recurrido/s: Sonia

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001618 /2009 DEMANDA 0001618

/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2274/10

Sentencia nº 788/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2274/10 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Beatriz Rodríguez López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, en los autos nº 1618/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1618/09 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Sonia, contra el INSS y la TGSS, en materia de Viudedad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha uno de febrero de dos mil diez en los términos siguientes:

Estimo la demanda formulada por Dña Sonia, revoco la resolución del INSS de 26-6-2009 y condeno a la gestora a reconocer y abonar a la demandante con efectos del 4-6-2009 una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora de 1.815,82 euros, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedan.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña Sonia contrajo matrimonio con D. Alexis el 22-8-65 y han tenido tres hijos José Manuel nacido el 8-11-66, Gema nacida el 4-4-69 y Juan Carlos nacido el 1-8-70.

SEGUNDO

El matrimonio se separó por sentencia del Jdo. de la Instancia 5 de Mostotes de 21-3-1991 .

En su parte dispositiva se indicaba:

"PRIMERO: Se acuerda la adjudicación de la vivienda conyugal a la esposa.

SEGUNDO

Se establece como contribución al levantamiento de las cargas familiares la cantidad de SETENTA MIL PESETAS (70.000 pts.) pagaderas por el esposo en los cinco primeros días de cada mes, y revisables anualmente conforme al Incremento de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística."

TERCERO

A1 momento de la separación del matrimonio los hijos contaban con 25, 22 y 21 años.

Gema y Juan Carlos vivían en el domicilio familiar. Los tres hijos trabajaban en ese momento.

CUARTO

Desde la separación del matrimonio el Sr. Alexis ingresaba en la cuenta corriente de la actora la suma de 70.000 ptas., cantidad que se redujo a 50.000 ptas., a partir de 1996. dicha cantidad se ha venido ingresando todos los meses hasta el fallecimiento del Sr. Alexis .

QUINTO

El 3-6-2009 fallece el Sr. Alexis y la demandante solicita pensión de viudedad. Se dicta resolución por el INSS el 26-6-2009 que se la deniega por "no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994 ), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007 ).

SEXTO

Formula reclamación previa que se desestima el 7-10-09 y en ella se expresa lo siguiente: "La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social (BOE del 5 de diciembre ), en su artículo 5 punto 3 modifica el artículo 174 punto 2 de la Ley General de la Seguridad Social y establece que el derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedará extinguida por el fallecimiento del causante.".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Beatriz Rodríguez López, siendo impugnado de contrario por Dña. Sonia, asistida por la Letrada Dña. Concepción Flores Gil. Elevados los...

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