STSJ Comunidad de Madrid 340/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2010:18974
Número de Recurso451/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución340/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00340/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION DECIMA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 451/2010

SENTENCIA NÚM. 340/2010

PRESIDENTE:

Dª. Camino Vázquez Castellanos

MAGISTRADOS:

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 23 de septiembre de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso de apelación número 451/2010 que ante esta Sala han promovido FERCABER CONSTRUCCIONES SA. y EL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, representados por los procuradores Don José Manuel Villasanta García y Don Roberto Primitivo García Palomeque, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid con fecha de 14 de enero de 2010, en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 33/08 ; siendo parte apelada FERCABER CONSTRUCCIONES SA. y EL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de FERCABER CONSTRUCCIONES SA. se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil recurrente con fecha 6 de septiembre de 2005 y 31 de mayo de 2007.

SEGUNDO

Con fecha de 14 de enero de 2010 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid dictó Sentencia en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 33/2008, por la que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo, reconoció a FERCABER CONSTRUCCIONES SA. una indemnización cifrada en 726.625,50 euros.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia FERCABER CONSTRUCCIONES SA. y El Ayuntamiento de Collado Villalba han interpuesto recursos de apelación y una vez admitidos y tramitados conforme a las prescripciones legales se ha señalado para deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar. Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª.María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de FERCABER CONSTRUCCIONES SA. y EL AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, han interpuesto recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de Madrid con fecha de 14 de enero de 2010, en el Procedimiento Ordinario tramitado con el número 33/08 por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por FERCABER CONSTRUCCIONES SA. contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquella con fecha 6 de septiembre de 2005 y 31 de mayo de 2007, y se reconoció a la mercantil recurrente una indemnización cifrada en 726.625,50 euros.

La Sentencia apelada desestimó la alegación de inadmisibilidad del recurso por dirigirse contra una acto reproducción de otro consentido y firme y en todo caso prescrito y apreció desviación de poder como consecuencia de la discrepancia entre la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en la reclamación administrativa previa y lo peticionado en sede jurisdiccional, y ciñendo el debate a las indemnizaciones solicitadas en la reclamación administrativa previa, tras exponer la doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, examinó la prueba obrante en las actuaciones, y consideró que no había quedado acreditado documentalmente que el importe de la ejecución de la obra ejecutada por la recurrente en las parcelas parcelas P-3 y P-5 del Plan Parcial del Sector UR-3 " El Matadero",en virtud de las obligaciones asumidas por ésta como consecuencia de la Escritura de Constitución y Cesión de Derecho de Superficie otorgada por el Instituto de la Vivienda de Madrid a favor de Fercaber Construcciones SA., de 28 de marzo de 2003, cuyo presupuesto ascendía a la cantidad de 2.524,982 euros, se hubiera incrementado como consecuencia del retraso por parte de la Administración en la concesión de la licencia de obras.

Respecto a la segunda de las reclamaciones formulada en sede administrativa relativa al abono del importe de las mensualidades de renta correspondientes a los retrasos totales habidos desde la fecha de registro del derecho de superficie hasta el comienzo de la obra (mayo 2003 a mayo 2005), estima la Sentencia apelada que ha quedado acreditado que como consecuencia de la paralización del expediente de concesión de licencia de obras derivada del Acuerdo de incoación del expediente de revisión de oficio del Proyecto de Compensación del Plan Parcial UR3, el contrato de arrendamiento que debía haber suscrito la recurrente con el IVIMA no pudo ser firmado dentro de los plazos previstos en la Escritura de 28 de marzo de 2003, de Constitución y Cesión de Derecho de Superficie otorgada por el Instituto de la Vivienda de Madrid a favor de Fercaber Construcciones SA., con el consiguiente retraso en el comienzo de la percepción de la renta pactada que la citada mercantil debía obtener del IVIMA. La Sentencia recurrida considera acreditada, por lo expuesto, la existencia de nexo causal entre el daño producido a la recurrente y el funcionamiento de la Administración local y cuantifica la indemnización procedente en el importe de la renta pactada en la Escritura de 28 de marzo de 2003, de Constitución y Cesión de Derecho de Superficie otorgada por el Instituto de la Vivienda de Madrid a favor de Fercaber Construcciones SA y en el subsiguiente contrato de arrendamiento suscrito el 17 de octubre de 2007, desde la fecha del Acuerdo de incoación del procedimiento para la revisión de oficio de la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación del Sector UR-3 "Matadero", suspensión de su ejecución y suspensión de la concesión de licencias de edificación (17 de julio de 2003), hasta la fecha en que la Administración comenzó a tramitar las licencias que había paralizado en virtud de dicho Acuerdo, y que como no consta en el expediente administrativo, sitúa en la fecha en que la recurrente contestó a un requerimiento de subsanación de documentación ( -24 de septiembre de 2004-, folio 80 del expediente administrativo).

Así las cosas, cuantifica la indemnización procedente en 726.625,50 euros, que corresponden a 15 mensualidades de la renta pactada, sin descontar el importe correspondiente al I.V.A.

Disconforme con la Sentencia dictada en la instancia, FERCABER CONSTRUCCIONES SA. ha interpuesto recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación que no se puede calificar de desviación de poder la diferencia entre los daños y perjuicios reclamados en vía administrativa y los solicitados en la demanda origen del presente procedimiento porque en la fecha en que se formuló la reclamación administrativa no se conocía el alcance de todos los daños por lo que no pudieron incluirse. En consecuencia, mostrando su conformidad parcial con la indemnización reconocida en la Instancia, interesa el reconocimiento de las indemnizaciones solicitadas en la demanda rectora de las actuaciones por retraso en la concesión de las licencias de obras y de primera ocupación; por incremento en el coste de la obra ejecutada en las parcelas P-3 y P-5 " El Matadero" del Plan Parcial del Sector UR-3 y por pérdida de renta total derivada del retraso en la firma del contrato de arrendamiento suscrito con el IVIMA sobre las viviendas y garajes de protección pública construidos en las citadas parcelas, que ha determinado que la actualización de la renta pactada de acuerdo con el IPC, haya comenzado con dos años de retraso. Por todo ello solicita que se dicte Sentencia estimatoria del recurso por la que se condene al Ayuntamiento de Collado Villalba a indemnizarle en las cantidades y por los conceptos que detalla en el suplico. Por otra parte, presenta escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Collado Villalba.

Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento de Collado Villalba, recurre la Sentencia de instancia reiterando las causas de inadmisibilidad alegadas en la instancia y que no concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que surja la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Así, interesa que se deje sin efecto la sentencia apelada y declare la prescripción de la acción, y subsidiariamente la ausencia de actividad dañosa por parte del Ayuntamiento. Por lo demás, se opone al recurso de apelación interpuesto por Fercaber Construcciones SA.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación conviene poner de manifiesto los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:

Por Escritura Pública de fecha 28 de marzo de 2003, El Instituto de la Vivienda de Madrid constituye y concede a la compañía mercantil FERCABER CONSTRUCCIONES SA., un derecho de superficie sobre las fincas descritas en el expositivo I de la misma, por plazo de 20 años a contar desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, transcurrido el cual, lo edificado revertirá al IVIMA, en pleno dominio y sin indemnización. El precio del derecho transmitido es de 25.309,37 euros.

En virtud de la referida Escritura, el superficiario se obliga a construir en las fincas sendos inmuebles de 18 y 50 viviendas de protección pública en Arrendamiento y garajes con las características que se detallan, en el plazo de máximo de 24 meses desde la efectiva constitución del derecho. Las obras deben comenzar en el plazo máximo de un mes desde la obtención de la licencia municipal, y el superficiario debe solicitar la licencia y la calificación provisional de VPA antes del transcurso de dos meses desde la constitución del derecho de superficie. En cualquier caso, las obras deben empezar en el...

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