STSJ Comunidad de Madrid 329/2010, 23 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2010
Fecha23 Septiembre 2010

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.10

MADRID

SENTENCIA: 00329/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DÉCIMA

APELACIÓN Nº 441/10

S E N T E N C I A Nº 329/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Camino Vázquez Castellanos.

Magistradas:

Dª. Francisca Rosas Carrión.

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. Mª Jesús Vegas Torrés.

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diez

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 441/10 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la Sentencia de 15 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 15 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 125/08, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Usuarios de la Comunicación sobre infracción de la Ley 5/2002, de 27 de junio .

Ha sido parte apelada la ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2009, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 125/08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN, representada por el Procurador SR. GONZALEZ SANCHEZ, contra la COMUNIDAD DE MADRID sobre infracción Ley 5/2002, de 27 de junio, debo anular y anulo, por contraria a derecho, la resolución impugnada y mandar retrotraer el expediente para que, con vista en el informe de inspección de 19 de junio de 2008, y tomando en consideración que los hechos constatados con la visita de inspección son indicio suficiente de la comisión de una posible infracción administrativa, se lleven a cabo los demás trámites procedimentales hasta que recaiga resolución final en la que se decida si se incurrió o no en responsabilidad por parte de quien o quienes llevaran a cabo aquel acto de publicidad; sin hacer expresa condena en las costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, por LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ y asistido por el Letrado

D. BERNARDO HERNÁNDEZ BATALLER.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio

, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 22 de septiembre de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 15 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 15 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 125/08, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Usuarios de la Comunicación sobre infracción de la Ley 5/2002, de 27 de junio. Concretamente, según se expresa en la demanda interpuesta, el acto que se recurre es la resolución de fecha 18 de julio de 2008, notificada a la recurrente el día 2 de agosto, del Jefe de Área de Inspección y Registro y Autorizaciones de la Agencia Antidroga, de la COMUNIDAD DE MADRID.

Pretende la COMUNIDAD DE MADRID la revocación de la Sentencia de instancia por estimar que en la misma es contraria a derecho ya que en la misma se debería haber apreciado que el acto recurrido es un acto de comunicación, esto es, un mero acto de trámite no susceptible de recurso y, por tanto, debería haberse apreciado en la instancia la causa de inadmisibilidad alegada.

La ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN, parte apelada, impugnó el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia y se confirme la de instancia por ser conforme a derecho. Alega que la apelante, la COMUNIDAD DE MADRID, no realiza crítica alguna de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso de apelación es un recurso en el que la Sala ad quem conserva plena jurisdicción para el conocimiento del mismo y puede revisar todas las actuaciones practicadas en primera instancia por el Juzgador a quo. Es evidente, no obstante y como sucede en cualquier recurso, que es preciso que la parte recurrente efectúe una crítica razonada de la Sentencia o resolución que se recurre, poniendo de manifiesto al órgano de apelación los argumentos jurídicos en los que la parte estima no conforme a derecho la resolución apelada que pretende sea revocada. Estos argumentos jurídicos nada impide que sean similares, y aún los mismos, que se barajaron por la apelante con ocasión de la primera instancia siempre y cuando la misma no se limite a ratificarse, dándolos por reproducidos, y efectúe una concreta crítica de la Sentencia apelada, pidiendo expresamente la revocación de la misma, poniendo de relieve el por qué considera que los argumentos vertidos en la primera instancia en apoyo de una concreta pretensión, y que no fueron utilizados, o no lo fueron en el sentido propuesto, por el Juzgador actuante en aquella ocasión, siguen siendo válidos para obtener el pronunciamiento que pretende.

En el presnte caso lejos de acaecer lo que pone de manifiesto la representación procesal de ASOCIACION...

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