STSJ Canarias 767/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteGLORIA PILAR ROJAS RIVERO
ECLIES:TSJICAN:2010:957
Número de Recurso1492/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución767/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero (Ponente), ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001492/2009, interpuesto por Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000094/2007 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Gloria Pilar Rojas Rivero . En sustitución del Iltmo. Sr. Don Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dulce, en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de mayo de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La actora presta sus servicios profesionales para el Servicio de Planificación y Apoyo a los Servicios Sociales, dependiente de la Dirección General de Bienestar Social dependiente de la Consejería demandada, como personal laboral, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo,en la plaza con n.º NUM000 . SEGUNDO.- Desde el año 2000 la actora realiza las siguientes funciones:

  1. Emisión de documentos de acuse de recibo.

  2. Asignación por reparto de la diferente correspondencia y documentos dirigidos a la Sección.

  3. Transmisión telemática ( fax y e-mail ) a Organismos, Entidades o personas, así como fotocopia de cuanta documentación sea necesaria.

  4. Transcripción de textos borradores de disposiciones normativas de diferente rango ( leyes, Decretos, Ordenes y Resoluciones ).

  5. Información a usuarios, tanto oral directa como telefónica.

  6. Archivo, según propio y personal criterio, de la distinta documentación que precise tal ordenación.

  7. Cumplimentación de los Registros de Salida y Resoluciones relativos a la Sección.

  8. Elaboración de acuerdos de inicio de expediente de reintegro de ayudas o subvenciones

    indebidamente justificadas, notificación de los mismos y seguimiento del expediente.

  9. Elaboración de anuncios pertenecientes a expedientes de obras y remisión, para su publicación, a la Prensa y al B.O.C . j) Tramitación necesaria para la anual encuadernación del Boletín Oficial de Canarias y su posterior custodia.

  10. Propuestas de Resoluciones, cualesquiera otras disposiciones y emisión de Certificados a diversos fines.

  11. Publicación de la página web htt:www.gobiernodecanarias.org/pliegos, de cuantos anuncios, notificaciones o información sean necesarios, en los expedientes de contratación.

  12. Cumplimentación del trámite de contestación a cuantas preguntas o requerimientos parlamentarios fueran dirigidas, vía Secretaria Técnica, a la Dirección General de Bienestar Social, lo que implica asignación de Servicio afectado, Nota de Régimen Interno, estructuración de la contestación o informe y remisión del resultado, con la firma de la Directora Geenral, al Órgano requirente.

  13. Sustanciación del trámite correspondiente a la recepción y atención de reclamaciones y sugerencias por parte de los usuarios.

  14. Sustanciación temporal, por ausencias de cualquier índole, de la Secretaria de la Directora General.

    Para la cumplimentación y realización de las actividades anteriormente descritas no existe ningún tipo de modelo normalizado, dependiendo en gran medida su efectiva ejecución del propio criterio y experiencia de la trabajadora; en tal sentido cabe destacar de forma espcial tales componentes de autonomía en aquellas actividades que quieren tratamiento informático.

    En la definición de funciones de las categorías profesionales de la Consejería de la Presidencia y Relaciones Institucionales, describe la categoría administrativo a extinguir.

    Pertenece a esta categoría profesional el trabajador que con iniciativa y responsabilidad, redacta escritos o documentos que requieran adecuados conocimientos de materias administrativas y distribuye el trabajo entre el personal de que él pudiera depender.

    Podrá desarrollar confección de nóminas, organización de fichas y archivos, impulsión de expedientes, preparación de datos y análogos para lo que es necesario estar en posesión de los conocimientos precisos.

    Se integran las siguientes categorías:

    -Administrativo

    -Adtivo. La Palma

    -Contable

    -Oficial 1#Administrativo

    -Oficial Administrativo I

    Titulación Especifica:

    -Títulación de Bachiller

    -Formación Profesional de 2#Grado o Equivalente

    Y describe la categoría oficial 2 Administrativo.

    Pertenece a esta categoría profesional el trabajador que con conocimientos practicos de sanidad, alimentación y cuidado del ganado, ejecuta estas labores especificas y tiene la misión de dirigir y coordinar de forma y directa a los trabajadores de análoga o inferior categoría.

    OFICIAL 2 ADMINISTRATIVO

    Pertenece a esta categoría profesional el trabajador, que realiza actividades elementales administrativas inherentes al trabajo de la Unidad funcional en la que está adscrito, siendo sus funciones las siguientes;

    -Llevar el registro de entrada y salida de correspondencia.

    -Transcribir por medios manauales, mecánicos, electrónicos, o similares los certifcados, estadísticas, fichas, impresos y estadillos.

    -Catalogar y clasificar los documentos.

    -Manejar ficheros y archivos. -Realizar cálculos sencillos.

    -Atender al Público en aquellos puestos de trabajo que lo requieran

    Se integran en las siguientes categorías:

    -Oficial Administrativo II .

TERCERO

La actora realiza desde el año 2000 la totalidad de las funciones esenciales de la categoría de administrativo.

CUARTO

La actora reclama las diferencias salariales existentes entre la categoría de auxiliar (grupo

IV) y administrativo (grupo III), a tenor del encuadramiento de las diferentes categorías profesionales por Resolución de 30 de enero de 2007, correspondientes a los siguientes periodos:

-Diferencias noviembre y diciembre año 2005: 716,01 euros.

-Diferencias año 2006: 4.793,97 euros.

-Diferencias año 2007: 4-782.97 euros.

-Diferencias 5 meses del año 2008: 2.104,31 euros.

Incremento a de las diferencias retributivas entre el grupo retributivo IV y el grupo retributivo III, que hasta el 15 de abril de 2009, asciende a un total de 17.121, 78 euros, incluido el 10% de mora patronal. QUINTO.- La actora dirigió la correspondiente reclamación previa el 8 de noviembre de 2006, y tras ampliar y aclarar la demanda interesó el pago de las diferencias salariales correspondientes al periodo de agosto de 8 de noviembre de 2006 hasta el 31 de mayo de 2008.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad formulada por doña Dulce contra la Consejería de Empleo y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le retribuya conforme al Grupo Retributivo III, categoría de Administrativo u Oficial 2ª Administrativo, mientras sigua desempeñado las funciones esenciales de dicha categoría, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración y al abono a la actora de la cantidad de 17. 121, 78 euros en concepto de diferencias retributivas desde el 8 de noviembre de 2006 hasta el 15 de abril de 2009.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria De Empleo Y Asuntos Sociales, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 07 de Junio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La Sentencia de instancia estima íntegramente la demanda de la trabajadora de una Administración Pública por la que reclamaba las diferencias retributivas correspondientes a la categoría superior.

Contra tal Sentencia recurre ante esta Sala la citada Administración, a través de un único motivo de censura jurídica con correcto sustento procesal en el apartado c del art. 191 LPL, en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 16 del Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de...

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