STSJ Canarias 112/2010, 21 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2010
Fecha21 Septiembre 2010

SENTENCIA NÚM. 112

Recurso núm.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Septiembre del dos mil diez.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Patricio, habiéndose personado como parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y como codemandado don Patricio, siendo ponente de esta sentencia Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 21 de julio del 2009. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no se dio trámite de subsanación de las deficiencias de la documentación acreditativa de determinados méritos y no se ha valorado uno de los méritos.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación por silencio del recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 4 de junio del 2009, por la que se hacen públicas las listas únicas por especialidades de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas de los procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por Orden de 23 de abril del 2008. La impugnación se refiere a la especialidad de educación física.

SEGUNDO

No se valoraron al demandante los cursos XXV Curso de la Academia Olímpica, por faltar el sello de la universidad que expide el certificado, y Avances de entrenamiento de la fuerza, por venir el número de horas lectivas de la actividad escrito a mano.

El demandante aportó la documentación original requerida en la convocatoria. Por ello, debe entenderse que cumplió con lo dispuesto en las bases. El hecho de que ésta presente defectos, no debe llevar a que se deje de valorar el mérito. El tribunal calificador debió de proceder conforme dispone el artículo 44.5 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, que le faculta para solicitar a los interesados aclaraciones o, en su...

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