STSJ Canarias 485/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2010
Fecha17 Septiembre 2010

SENTENCIA nº 485/10

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. Francisco J. Gómez Cáceres

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincon Gonzalez Alegre

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2010 .

Visto por esta Sección TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera., integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso - Administrativo nº 0000096/2008, interpuesto por la entidad Microsistemas, Suministros Informáticos e Informática de Gestión, S.L, representado el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Ramírez Jiménez y dirigido por el abogado D. Jose González García, contra la Comunidad Autónoma de Canrias, habiendo comparecido, en su representación y defensa el letrado del servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; y comparece como codemandada la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, representada por el letrado de su servicio jurídico. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso el acto identificado en la cabecera que precede.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicho acto, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

La Administración demandad y codemandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba, se señaló dia para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso cuya cuantía es

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Varona Gómez Acedo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden objeto de este recurso de la Consejeria de Educacion Universidad y Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias por la que se deniega la entrada en funcionamiento de la Escuela de estudios empresariales de Lanzarote, tiene como única causa de tal denegación, el que por resolución del Rector de la Universidad de Las Palmas de GC, se habia denegado la " venia docendi" al Centro interesado. Pues bien tal resolución resultó anulada en virtud de sentencia dictada por el Juzgado nº 3 de este orden jurisdiccional, confirmada por otra de esta Sala y sección, de 23 de octubre de 2009, cuyos fundamentos trascribimos en lo que ahora interesa.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contenía estos fundamentos: " Ciertamente, y como manifiesta la representación procesal de la Administración demandada, ante la reclamación formulada por la recurrente, no cabe hablar de retraso en la tramitación del procedimiento, que en este caso se refiere únicamente a la solicitud de "venia docendi" para el profesorado, pues consta que la misma se realizó en fecha 21 de septiembre de 2007 y fue resuelta con el acto ahora impugnado, de fecha 29 de octubre siguiente.

En cuanto al fondo, según el art. 72 LO 6/01, el personal docente e investigador de las Universidades privadas deberá estar en posesión de la titulación académica que se establezca en la normativa prevista en el apartado 3 del art. 4 . Con independencia de las condiciones generales que se establezcan de conformidad con el art. 4.3, al menos el 50 por ciento del total del profesorado deberá estar en posesión del título de Doctor y, al menos, el 60 por ciento del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine. A estos efectos, el número total de Profesores se computará sobre el equivalente en dedicación a tiempo completo. Los mismos requisitos serán de aplicación a los centros universitarios privados adscritos a universidades privadas. El profesorado...

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