STSJ Canarias 787/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2010:1648
Número de Recurso178/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución787/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000178/2010, interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000918/2006 en reclamación de DERECHOS, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Celia, en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30/09/09, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª. Celia nacida el día 7-12-1960, con documento nacional de identidad n° NUM000, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001, por consecuencia de los trabajos prestados como dependienta.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de fecha 23-06-04 y con efectos de 27-05-04, la demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión mensual del 100% de su base reguladora de 718,47 y con fecha de revisión a partir del 27-3-05, con arreglo al siguiente cuadro clínico residual: "Síndrome depresivo con intento autolítico el 29-4-04 que precisó atención de urgencias. Impresiona de gravedad psiquiátrica". Y las Limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "En la actualidad está limitada para desarrollar una actividad laboral reglada. Revisar en 10 meses para valorar la respuesta al tratamiento".

TERCERO

El INSS inició de oficio expediente de revisión de la incapacidad reconocida a la actora, evacuándose el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- el día 29-5-06, en el que se hace constar que: "Citada por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el domicilio que consta en su expediente administrativo al objeto de valorar una presunta mejoría de su patología, no queda justificada su incomparecencia al mismo", por lo que propone a la Dirección Provincial del INSS que proceda a la suspensión del percibo de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo por incomparecencia no justificada al reconocimiento médico.

CUARTO

Por Resolución del INSS de fecha 31-5-2006 se acordó la revisión de incapacidad por mejoría en el que se establece que "no se ha podido objetivar la evolución de su estado clínico por no acudir a la citación realizada por el Equipo de Valoración de Incapacidades, por lo que procede la suspensión del percibo de su pensión, dando por finalizado el procedimiento de revisión por imposibilidad material de continuarlo. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 16-6-06, que dio lugar a una nueva revisión médica emitiéndose en fecha 8-9-06 el Informe Médico de Síntesis donde en el apartado de afecciones psíquicas se establece: "Refiere seguimiento psiquiátrico en la U.S.M. del H.U.C. No aporta informe de seguimiento alguno desde 2004, salvo informe de urgencias de junio de 2005 de intoxicación medicamentosa y cartilla de seguimiento que indica próxima valoración en Agosto 06.

Paciente mujer de 45 años que entra sola en consulta. Acude al centro con un familiar. Consciente, orientada, colaboradora y no bradipsiquia. Conversación coherente y estructurada. Manifiesta no estar bien con pérdidas de memoria, desvanecimientos. Indica que tuvo dos intentos autolíticos (no se le pregunta de entrada). Dice que no la pueden dejar sola. No empalamiento. Discurso coherente y estructurado aunque con tartamudeo. Refiere estar peor a raíz de la muerte de su hijo hace un mes. No alteración en el discurso del pensamiento ni a nivel sensoperceptivo".

Y como Juicio Diagnóstico y Valoración: "Distimia y trastorno conversivo en seguimiento psiquiátrico".

Limitaciones orgánicas y funcionales: "Limitación para actividades que impliquen estrés psíquico importante y relaciones interpersonales conflictivas, situación que no es inherente a su actividad de dependienta. Mejoría funcional respecto a anterior valoración".

QUINTO

Que en fecha 14-9-06 propuso el EVI ratificarse en su propuesta anterior de fecha 29-5-06, manifestando que la trabajadora presenta el siguiente cuadro residual "Tras reconocimiento médico en período de reclamación previa se establece como cuadro clínico residual: Distimia y trastorno conversivo en seguimiento psiquiátrico. Limitación para actividades que impliquen estrés psíquico importante y relaciones interpersonales conflictivas, situación que no es inherente a su actividad de dependienta. Mejoría funcional respecto a anterior valoración. El conjunto de actividades desarrolladas tiene como referencia la profesión de dependienta".

La reclamación previa fue desestimada por resolución de 22-9-06.

SEXTO

La demandante presenta antecedentes personales de Síndrome depresivo desde 2002, habiendo necesitado de un ingreso hospitalario en 2003 a consecuencia de alcanzar la misma el grado de psicosis reactiva. Ha estado en seguimiento por el servicio de Neurología del HUC por estudio de migraña sin aurea, crisis ansiosa e insomnio. El proceso depresivo ha sido crónico en los años posteriores a su ingreso y se ha visto empeorado progresivamente reconociéndosele una minusvalía en 2005 equivalente al 68 %, teniendo posteriormente múltiples asistencias en el servicio de urgencias del HUC por intentos autolíticos, agravándose especialmente su cuadro depresivo tras el fallecimiento de uno de sus hijos de 22 años habiendo llegado a límite de psicosis precisando de tratamiento antidepresivo de forma continuada.

SÉPTIMO

El médico forense emitió informe en fecha 10-4-07 de cuya exploración concluye que mantiene "un cuadro depresivo que le impide realizar su actividad laboral habitual de dependiente de ferretería, dado que dado su estado no podría realizar su trabajo de cara al público de forma efectiva".

OCTAVO

La actora en el ejercicio de su profesión de dependienta tiene que estar en una relación de contacto constante con los clientes.

NOVENO

La actora presenta las siguientes dolencias: Distimia y trastorno conversivo en seguimiento psiquiátrico. Depresión en grado grave.

DÉCIMO

La actora está limitada para actividades que impliquen estrés psíquico importante y relaciones interpersonales conflictivas, en especial de cara al público.

UNDÉCIMO

La base reguladora tanto para la prestación de invalidez permanente absoluta como para la total para la profesión habitual de la actora asciende a la cantidad mensual de 718,47 euros y la fecha de efectos, para en su caso, se fija en 31-5-06 (hecho conforme) .

TERCERO

Que por el...

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