STSJ Canarias 776/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución776/2010
Fecha16 Septiembre 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1508/2009, interpuesto por Carlos Daniel, frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 576/2008 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Daniel, en reclamación de CANTIDAD siendo demandado PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12/06/09, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Carlos Daniel, ha prestado servicios para la empresa demandada, PROSEGUR CIA SEGURIDAD, S.A., desde el 18.02.89, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y salario mensual prorrateado de 1.453'83 euros.

SEGUNDO

El actor viene prestando sus servicios desde el mes de septiembre de 2007 en el centro de trabajo denominado "almacén del Corte Inglés sito en el Polígono Industrial Valle de Güimar".

TERCERO

La jornada de trabajo del actor, se distribuye de la siguiente forma:

- Lunes a viernes 8 horas/día en turnos de mañana (07:00 a 15:00 horas); tarde (15:00 a 23:00 horas) o noche (23:00 a 07:00 horas).

- Fines de semana, servicios de 12 horas

Desde el verano de 2008 no realiza turnos de 12 horas.

CUARTO

El trabajador tiene su domicilio en La Laguna.

QUINTO

En el contrato de trabajo del demandante se indica como centro de trabajo "Tenerife".

En las nóminas aparece como domicilio centro de trabajo La Laguna, Camino de la Villa.

La demandada tiene su domicilio en Santa Cruz de Tenerife, Subida al Mayorazgo.

SEXTO

El importe de las dietas asciende a 8'78 euros cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad.

El importe del kilometraje asciende a 0'23 euros/km.

SÉPTIMO

En los meses de septiembre de 2007 a abril de 2008 realizó los siguientes turnos: Septiembre 2007:

2 servicios de 07:00 a 19:00 horas

2 servicios de 19:00 a 07:00 horas

5 servicios de 07:00 a 15:00 horas

5 servicios de 15:00 a 23:00 horas

5 servicios de 23:00 a 07:00 horas

Octubre 2007:

2 servicios de 07:00 a 19:00 horas

2 servicios de 19:00 a 07:00 horas

5 servicios de 07:00 a 15:00 horas

7 servicios de 15:00 a 23:00 horas

4 servicios de 23:00 a 07:00 horas

Noviembre 2007:

2 servicios de 07:00 a 19:00 horas

2 servicios de 19:00 a 07:00 horas

5 servicios de 07:00 a 15:00 horas

5 servicios de 15:00 a 23:00 horas

5 servicios de 23:00 a 07:00 horas

Diciembre 2007:

2 servicios de 07:00 a 19:00 horas

3 servicios de 19:00 a 07:00 horas

7 servicios de 07:00 a 15:00 horas

7 servicios de 15:00 a 23:00 horas

5 servicios de 23:00 a 07:00 horas

Enero 2008

2 servicios de 07:00 a 19:00 horas

3 servicios de 19:00 a 07:00 horas

5 servicios de 07:00 a 15:00 horas

5 servicios de 15:00 a 23:00 horas

5 servicios de 23:00 a 07:00 horas

Febrero 2008

2 servicios de 07:00 a 19:00 horas

2 servicios de 19:00 a 07:00 horas

5 servicios de 07:00 a 15:00 horas

5 servicios de 15:00 a 23:00 horas

5 servicios de 23:00 a 07:00 horas

Marzo 2008

2 servicios de 07:00 a 19:00 horas 2 servicios de 19:00 a 07:00 horas

6 servicios de 07:00 a 15:00 horas

7 servicios de 15:00 a 23:00 horas

3 servicios de 23:00 a 07:00 horas

Abril 2008

2 servicios de 07:00 a 19:00 horas

2 servicios de 19:00 a 07:00 horas

6 servicios de 07:00 a 15:00 horas

3 servicios de 15:00 a 23:00 horas

5 servicios de 23:00 a 07:00 horas

OCTAVO

El demandante percibe la cantidad mensual de 75'18 euros en concepto de Plus Transporte. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa. TERCERO.- Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: " Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Daniel contra la empresa PROSEGUR CIA SEGURIDAD, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Carlos Daniel, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 07 de Junio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Ante esta Sala se interpone recurso contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda por la que el actor, trabajador de una empresa de seguridad (como vigilante) reclamaba cantidades extrasalariales devengadas por los conceptos de dietas y desplazamiento fuera de su centro de trabajo. Para ello parte del dato fáctico (indiscutido y reconocido expresamente en el recurso) de que el trabajador lleva, al menos desde el año 2007, prestando servicios en el mismo centro al que se considera desplazado, mientras que en las hojas de salario consta como centro de trabajo el de La Laguna, Camino de la Villa, domicilio que no es el general de la empresa, si bien en el contrato de trabajo se indicó que el centro sería, genéricamente, "Tenerife".

La representación procesal del trabajador lo articula en un único motivo de censura jurídica, cimentado procesalmente en el apartado c del art. 191 de la L.P.L ., motivo que, en su caso, basta para que, si le asistiese la razón desde la perspectiva jurídica, pueda ser acogido por esta Sala, toda vez que la revisión de hechos probados prevista en el apartado b) del citado precepto tiene sólo un carácter instrumental o accesorio y la verdadera finalidad del recurso es la revisión del Derecho aplicado en la Sentencia recurrida ( STS de 6 de marzo de 2001 ).

La infracción denunciada en el citado motivo de crítica jurídica se produce, según la representación de la recurrente, en relación con los arts. 35 a 37 del Convenio Colectivo Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 (BOE 138/2005, de 10 de junio de 2005 ) puestos en relación con los artículos 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores . El presente recurso tiene su origen en la pretensión de la parte actora que, con sustento en la aplicación de los artículos 35, 36 Y 37 del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad, reclama su derecho a percibir las dietas que recoge la norma convencional, y, para los turnos de 12 horas, tiene derecho a dietas por dos comidas, y que conforme al anterior criterio de revalorización queda fijado en 16,82 #. (dieta que según el Convenio para 2005 era de 15,14 pero que tras las sucesivas revalorizaciones del IPC queda fijada en 16,82 #). En este sentido cabe recordar lo que establece la norma...

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