STSJ Comunidad Valenciana 2582/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:7710
Número de Recurso37/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2582/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2 R. C.Sent nº 37/10

Recurso contra Sentencia núm. 37/2010

Ilmo.Sr.D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a veintidos de septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.582 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 37/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 656/08, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Roman y otros que luego se dirán, contra Schindler SA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de septiembre de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo las demandas formuladas por Roman, Simón, Vidal, Jose Pablo, Luis Andrés y Jesus Miguel, contra la empresa Schindler, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- Los demandantes que seguidamente se dirá vienen prestando servicio para la empresa demandada Schindler, S.A., dedicada a la actividad de industria del metal y en concreto a la fabricación, instalación y mantenimiento de ascensores y aparatos elevadores, con domicilio social en Alcobendas (Madrid), Parque Empresarial La Moraleja, Avda Europa 24 (Edificio Torona) y Centro de Trabajo en Valencia en C/ San Jacinto 22 en el que prestan servicio los trabajadores demandantes, cuyos datos son los siguientes:Antigüedad Categoría Profes. Salario/ # Mes......... Roman 02.07.01 Oficial de Segunda 2.224,24. Simón 15.10.91 Oficial

de Primera 2.594,26. Vidal 15.11.77 Oficial de Primera 2.718,30. Jose Pablo 13.11.97 Oficial de Primera

2.625,63. Luis Andrés 11.09.00 Oficial de Segunda 1.914,82. Jesus Miguel 06.11.00 Oficial de Segunda

2.378,08.Los demandantes se ocupan de tareas de mantenimiento, transformaciones y modernizaciones, y reparaciones de máquinas cabinas y maniobras, con excepción del Sr. Luis Andrés que lleva a cabo tareas de montaje de ascensores, montaje completo en obra nueva.Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Industria del Metal de la Provincia de Valencia (BOP 29.06.07 ).Segundo.-La empresa, en base al artículo 19 del convenio de aplicación, viene abonando a los demandantes en sus nóminas mensuales por el concepto denominado Plus Peligroso una cantidad equivalente al 8 % del salario base de los días trabajados, que el período comprendido entre Mayo de 2007 y Abril de 2008, ambos inclusive, ascendió a las cantidades siguientes: Sr. Roman 753,80 #, Sr. Simón 753,77 #, Sr. Vidal 701,81 #, Sr. Jose Pablo 756,28 #, Sr. Luis Andrés 671,65 #, y Sr. Jesus Miguel 756,28 #.Reclaman los actores en los presentes autos las mismas cantidades que se ha dicho, cuyo detalle consta en el hecho segundo de las respectivas demandas, por entender que les corresponde percibir el 16 % del salario y no el 8 % que se le abonó; sin que respecto del cálculo concreto de dichos importes exista discrepancia entre las partes.Tercero.-El 22.04.08 el Comité de Empresa presentó al departamento de RRHH y al Director Regional una cuestión referente al art. 19 del Convenio de aplicación, entendiendo que en su interpretación la cantidad que estaban percibiendo los trabajadores era inferior a la que correspondía, manifestando el departamento de RRHH que contestaría en unos días a la cuestión, si bien entendía que la cuantía abonada era la correcta al abonarse el 50 % de lo especificado en el art. 19, interpretando la empresa que el trabajador no está en riesgo en el total de la jornada. (Acta de la reunión, documento1 parte actora).Cuarto.- La empresa demandada está incluida en el Plan D de la Generalitat Valenciana por el número de siniestros ocurridos en la empresa.En los años 2004 a 2009 los accidentes ocurridos son los que se reflejan en los folios obrantes como documento número 2 de la empresa demandada, con indicación de su etiología, si precisaron o no baja laboral y los ocurridos "itinere".En los años citados los accidentes, reflejados en la documental aportada, fueron de carácter leve, sin que ocurriera ningún accidente catalogado como mortal, muy grave o grave.Así se desprende de los documentos citados y de la testifical del Sr. Paulino, aclarando éste que si bien la inclusión en el plan D supone el máximo de incidencias, tal inclusión de la empresa obedece a que se comunican todos los accidentes ocurridos, a través de la Mutua, que no obstante su número, ninguno de ellos reviste gravedad.Quinto.- En la plantilla de Valencia prestan servicio en montaje 13 trabajadores, 12 en modernizaciones y 45 en mantenimiento, que han recibido formación e información sobre riesgos. (Docs. 5. A, B, C y D, empresa demandada y testifical Sr. Paulino responsable del servicio de prevención de la empresa).La empresa tiene contratado un servicio de prevención de riesgos con empresa ajena.El personal de mantenimiento se encarga de los trabajos de revisión del funcionamiento de ascensores, trabajando en el cuarto de máquinas, rellano de escaleras y en el foso del ascensor.En los trabajos efectuados desde la parte superior del ascensor, la medida de seguridad se cumple con la instalación de barandillas si la distancia a la pared supera los 30 cms. Los trabajadores actúan provistos de arneses cuando existe riesgo de caída, sin que, como se desprende de la documental aportada (Doc. 2 demandada), se haya producido ninguna caída en altura en los años 2004 a 2009.Sexto.- Del análisis de tiempos elaborado por técnicos externos a la empresa y de la consideración global de los datos que se contienen en el informe del Sr, Carlos Alberto, jefe del centro de competencias de procesos de mantenimiento de la empresa, ratificados en juicio en prueba testifical, se desprende que un operario de mantenimiento realiza actividades en el foso y en el hueco del ascensor un total de un 30 % de las horas de presencia-sumando horas productivas e improductivas-. (Doc. 7 demandada y testifical Sr. Carlos Alberto ).Séptimo.- Del informe pericial técnico en materia de condiciones de seguridad obrante como documento 4 de la prueba documental de la empresa, ratificado en juicio por su autor Sr. Alberto, ingeniero industrial y técnico superior de R.P.L., se desprende que en las actividades de los montadores y transformadores de aparatos de elevación de la empresa demandada, no se puede hablar de peligrosidad en el sentido que entiende la normativa vigente, pues se trata de actividades que, aplicadas las medidas preventivas que detalladamente analiza el informe pericial, no son de alta siniestrabilidad para su catalogación como trabajos peligrosos.Octavo.- La empresa demandada, de implantación nacional, utilizando como marco de referencia el convenio colectivo provincial o autonómico, abona a los trabajadores un plus de peligro, en todo caso, por importe del 50 % estipulado en cada convenio para el caso de concurrencia de la nota de peligrosidad, liquidándose por día efectivo de trabajo, salvo en el caso de la provincia de Huelva, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 3 de la misma en materia de conflicto colectivo (Docs. 74 a 82 parte actora); sin perjuicio de que en determinadas provincias y autonomías en que existe convenio propio se abone un plus de peligrosidad equivalente al 10 %, y de lo previsto específicamente en el convenio de la empresa en Barcelona. (Doc. 3 demandada).Noveno.- Existe en la empresa demandada un manual de métodos de montaje en el que se recogen las operaciones que deben realizarse, haciéndose una evaluación detallada de los riesgos que deben considerarse antes de comenzar a trabajar, tales como caídas desde altura, caída de objetos al hueco de ascensor o del equipo de elevación, bordes afilados y contusiones, manipulación manual, peligros en red de alimentación, uso de taladros de mampostería etc. (Doc. 72 parte actora).Existe igualmente en la empresa una recopilación de documentación de prevención de riesgos laborales que recoge la evaluación de riesgos y los planes de seguridad y salud laboral y en concreto los del puesto de trabajo de transformador, modernizador y reparador. (Doc.73 parte actora).Décimo.- Se celebró el 30.06.08 conciliación ante el Smac, con resultado de Sin Avenencia. ". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase...

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