STSJ Comunidad Valenciana 980/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2010:6602 |
Número de Recurso | 2901/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 980/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
R. 2901/08
SENTENCIA Nº 980/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA.
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
_________________________
En la Ciudad de Valencia, a 22 de septiembre de dos mil diez.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2901/08, interpuesto por BERGE MARÍTIMA S.A., representada por la Procuradora Dª. Alicia Ramírez Gómez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 21 de septiembre de dos mil diez, teniendo así lugar. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por BERGE MARÍTIMA S.A., representada por la Procuradora Dª. Alicia Ramírez Gómez, contra la resolución de 26-3-2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación 46/804/06 formulada contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se practicaron nuevas liquidaciones de la 6/05 a la 18/05, por un total de 255.110,99 euros, siendo la de mayor importe la de 146.969,58 euros, en concepto de Tarifa T-3.
Del expediente administrativo se desprende que la Autoridad Portuaria de Valencia procedió, al amparo de la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 55/1999 (en la redacción dada por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 14/2000 ), a girar en concepto de tarifa T-3 las liquidaciones identificadas con las claves 6/05 a 18/05, que fueron objeto de compensación con las iniciales liquidaciones giradas por los mismos conceptos y período 1996, que habían sido anuladas por virtud de sentencia judicial firme, la de 14-12-2001 de esta Sala .
La demanda presentada en esta vía jurisdiccional aparece fundamentada en la alegación de inconstitucionalidad de la norma legal (la precitada Disposición Adicional) que sirve de soporte a las liquidaciones impugnadas, en la prescripción de las liquidaciones y en la vulneración del artículo 20.1 de la Ley de Tasas y precios Públicos.
La Abogacía del Estado se ha opuesto a la estimación del recurso, considerando que la refacturación es correcta y cuenta con el necesario respaldo legal y constitucional, evitando el enriquecimiento injusto de la actora.
Las liquidaciones de la tarifa T-3 refacturadas y exigidas por la Autoridad Portuaria de Valencia tienen su fundamento en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 14/2000, que modificó la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedando redactada la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, del siguiente modo:
"1. En los supuestos en que, por sentencias judiciales firmes, se declare la nulidad de liquidaciones de tarifas por servicios portuarios efectivamente prestados a los usuarios por las antiguas Juntas de Puertos, Puertos Autónomos y Comisión Administrativa de Grupos de Puertos, con arreglo a la Ley 1/1966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles, modificada por la Ley 18/1985, de 1 de julio, como consecuencia de la declaración de nulidad de las disposiciones que establecieron sus cuantías, las Autoridades Portuarias practicarán nuevas liquidaciones, previa audiencia de los interesados y sin perjuicio de la ejecución de las sentencias en sus propios términos.
La Autoridad Portuaria, al notificar la nueva liquidación, y cuando concurran los requisitos establecidos con carácter general en la normativa tributaria, acordará de oficio la compensación que proceda por la cuantía del crédito reconocido a favor del deudor en el expediente de devolución de ingresos indebidos, pudiendo disminuir en la nueva liquidación la cantidad previamente ingresada.
En estos casos, en ejecución de sentencia se admitirá la oportuna compensación con los créditos que la Autoridad Portuaria ostente contra el recurrente y, en particular, con los que deriven de la nueva liquidación...".
La citada norma legal fue objeto de cuestión de inconstitucional por el TSJPV ante el Tribunal Constitucional, siendo estimada por sentencia 116/2009, de 18 de mayo, que declaró inconstitucional y nulo el apartado primero de la Disposición Adicional Trigésimo Cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
De la mencionada sentencia del TC merece destacarse la referencia a la naturaleza jurídica de las tarifas portuarias, de las que se indica que deben conceptuarse como prestaciones...
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