STSJ Andalucía , 23 de Septiembre de 2010

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2010:12837
Número de Recurso612/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO EN SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURO Núm 612/2008

Registro General Núm. 3.093/2008.

SENTENCIA

limos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Guillermo del Pino Romero.

D. Enrique Gabaldón Codesido.

En Sevilla, a veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el núm. 612/2008, interpuesto por la Asociación Feragua de Comunidades de Regantes de Andalucía, representada por la Procuradora doña Ana del Peso Sainz de la Maza, y defendida por Letrado, contra la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, representada y defendida por el Abogado del Estado; habiéndose personado en el recurso la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Andalucía, representada por el Procurador don Clemente Rodríguez Arce, asistida de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra los Acuerdos de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 19 de mayo del 2008, por los que se aprueba una asignación de 13 Hm3 para el riego extraordinario al olivar de Jaén y un riego extraordinario de 1,5 Hm3 para 3.000 has de olivar del río Guadajoz.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anulasen los acuerdos recurridos, por considerarlos contrarios a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, tanto la Administración como la codemandada se opusieron a las pretensiones de la recurrente, y pidieron se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda; tras recibirse el recurso a prueba y practicarse las propuestas que fueron admitidas, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso los Acuerdos de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 19 de mayo del 2008, por los que se aprueba una asignación de 13 Hm3 para el riego extraordinario al olivar de Jaén y un riego extraordinario de 1,5 Hm3 para 3.000 has de olivar del río Guadajoz. Se alega por la recurrente que la Administración demandada argumenta esta decisión en el artículo 2 del Real Decreto 1419/2005, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las Cuencas Hidrográficas de los Ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro, que le faculta a proceder a la ordenación de los recursos en la forma más conveniente para el interés general, adoptando las medidas precisas para la justa y racional distribución de los recursos disponibles, pero sin que el informe de la Oficina de Planificación Hidrológica (folios 38 y 39 del expediente) justifiquen la dotación otorgada de 600 m3/ha para el riego extraordinario al olivar de Jaén ni la dotación del riego extraordinario para las 3.000 has de olivar del río Guadajoz, de modo que la decisión "carece de la más mínima motivación" exigible de conformidad con el art. 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, añadiendo que "la única y verdadera motivación del otorgamiento de este riego supuestamente de supervivencia y socorro se encuentra en el informe de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 12 de mayo de 2008" (folios 36 y 37), y "no es otro que garantizar a determinados agricultores una mayor rentabilidad económica" aunque "se quiere presentar la medida como favorable al interés general", y "nada tiene que ver lo dispuesto en la exposición de motivos" del Real Decreto 1419/2005 con el acuerdo de otorgamiento de un riego extraordinario al olivar de Jaén "pues con ello no se está velando por mejorar las reservas en los embalses sino por intereses particulares de unos agricultores que no tienen concesión de aguas reguladas sino de aguas de escorrentías invernales", e invoca infringido el principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica proclamado en el art. 9.3 de la CE . "dada la situación de Alerta del Sistema de Regulación General en la campaña de riego de 2008". También se alega vulnerado lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadalquivir pues dadas las restricciones sufridas por los usuarios del Sistema de Regulación General en las campañas de riego de...

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