SAP Sevilla 404/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2010:2914
Número de Recurso1516/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1516.10-F

Nº. Procedimiento: 1353/07

Juzgado de origen: Primera Instancia 8 de Sevilla

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 22 de septiembre de 2010

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1353/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Ocho de Sevilla, promovidos por Palivas Obras y Servicios S.L. representada por el Procurador D. Augusto Atalaya Fuentes contra San Marcos Viapol S.L.U. representado por el Procurador D. Javier Otero Terrón; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 28 de Septiembre de 2009 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Atalaya Fuentes en nombre y representación de la entidad Palivas Obras y Servicios, S.L., contra la entidad San Marco Viapol, S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra ella formuladas; con imposición de costas a la parte actora. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 22de Septiembre de 2010 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad promotora de este procedimiento, "PALIVAS OBRAS Y SERVICIOS S.L.", ejercitó en su escrito inicial una acción contractual en reclamación a la entidad demandada de la séptima certificación de obra (31.675'82 #, factura 13/06 de 23 de enero de 2006), de los trabajos adicionales realizados

(40.890'07 #, factura 14/06 de 23 de enero de 2006), y de las retenciones del cinco por ciento de las certificaciones de obra anteriores (28.784'38 #, factura 28/06 de 2 de marzo de 2006), cantidades que están pendientes de abonar por la obra ejecutada para la demandada en el local nº 15 del centro comercial "Viapol Center", en virtud de contrato suscrito por las partes el 23 de abril de 2004.

La demandada se opuso a la pretensión, alegando sustancialmente que tales facturas están abonadas en virtud del acuerdo alcanzado por las partes por el que compensaban su importe con el de los perjuicios ocasionados por la contratista a San Marco Viapol S.L. debido a los retrasos habidos en la finalización de las obras, por las deficiencias en algunas partidas de obras ejecutadas, y por los daños causados a terceros durante la ejecución de las obras, y en razón de ese acuerdo, PALIVAS OBRAS Y SERVICIOS S.L. le remitió facturas de abono de las tres facturas que ahora reclama en esta litis, de fechas 5 de mayo de 2006 una de ellas, y de 30 de junio de 2006 las otras dos, acompañando a la contestación un fax que le remitió el 17 de julio de 2006 PALIVAS OBRAS Y SERVICIOS S.L. en el que afirmaba "por medio del presente las adjunto abono de facturas impagadas a día de hoy", adjuntando a ese fax el abono nº 81/06 correspondiente a la factura por importe de 28.784'38 #, el abono 80/06 correspondiente a la factura de importe 40.890'07 #, y el abono nº 48/06 correspondiente a la factura de importe 31.675'82 # (documento nº 6 de la contestación a los folios186 a 190 de las actuaciones).

La Sentencia de instancia desestima la demanda, alzándose contra la misma la parte demandada que funda su recurso, esencialmente, en la errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

Tras la renovado examen de las actuaciones y efectuada una nueva valoración de la prueba practicada, la Sala ha de concluir que la Sentencia apelada hace una acertada valoración probatoria, y una correcta fundamentación jurídica, debiendo ser confirmado el fallo desestimatorio de la pretensión deducida.

En efecto, para la resolución de la controversia resultan fundamentales los documentos aportados con el número 8 de la demanda consistentes en el burofax de 3 de marzo de 2006 que PALIVAS OBRAS Y SERVICIOS envía a SAN MARCO VIAPOL S.L., remitiéndole las tres facturas números 28/06, 14/06 y 13/06 pendientes de liquidación para que efectuase los correspondientes pagos, y con el número 6 de la contestación consistente en un fax que PALIVAS remite a la demandada el 7 de julio de 2006...

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