SAP Madrid 468/2010, 14 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2010
Fecha14 Septiembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00468/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 287 /2010

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 500/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 287/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Elvira representada por la procuradora Dña. MARÍA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA, y como apelada AUTOMÁTICOS ACER S.L. representada por el procurador D. JOSÉ ANTONIO SANDÍN FERNÁNDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 23 de septiembre de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por Automáticos Acer, SL contra Dª Elvira, condenando a la referida demandada a que pague a la actora la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 #), más el interés legal de dicha suma desde el 20 de julio de 2007, pasando a ser el interés el legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

Condeno a la demandada al pago de las costas de este proceso".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dña. Elvira al que se opuso la parte apelada AUTOMÁTICOS ACER, S.L y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La mercantil demandante, Automáticos Acer S.L., ejercita, frente a doña Elvira, acción por incumplimiento contractual, reclamando la indemnización convenida como cláusula penal (6.000 euros) en el contrato celebrado por las partes el 23 de mayo de 2003, por el que la segunda, como titular del negocio explotado en el establecimiento denominado "Bar Churrería Sebitas", sito en Pelayos de la Presa (Madrid), calle San Martín, número 3, se comprometía a que la primera, o la empresa operadora que en su momento designara a este efecto, instalara en exclusiva, en dicho establecimiento, sus máquinas recreativas con premio programado a partir de la fecha de vencimiento de la autorización de instalación para máquinas recreativas con premio programado que tenía concedida el establecimiento a otra empresa operadora, "Uniplay", alegando que llegado el vencimiento de tal autorización, la demandada no permitió a la demandante la instalación de las máquinas recreativas, incumpliendo unilateralmente el contrato. También reclama los intereses legales.

En la demanda se designa, como domicilio de la demandada, el piso NUM000, letra B, del número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Madrid (domicilio expresado por doña Elvira en el contrato).

El día 20 de julio de 2007 se emplaza a la demandada en el domicilio designado en el contrato y en la demanda y en la diligencia de emplazamiento se constata por el funcionario autorizado del Servicio Común de Actos de Comunicación del Decanato de Madrid (distrito 025), que la cédula, copia de la demanda, documentos y auto de admisión a trámite de la demanda se entrega, al no hallarse la demandada en el domicilio, a quien manifiesta ser "cuidadora nietos", haciéndole saber la obligación que tiene de entregárselo a doña Elvira así regrese, o darle aviso si sabe su paradero, bajo las prevenciones de la Ley, y que no firma.

Por providencia de 10 de diciembre de 2007 se declara a la demandada en situación de rebeldía procesal y se señala para la celebración de la audiencia previa el día 14 de febrero de 2008, a las 13 horas.

Se intentó la notificación de la providencia por correo certificado con acuse de recibo y el sobre y el acuse de recibo fueron devueltos al Juzgado por el servicio de correos con la nota previa y firmada del empleado identificado por su número, "ausente en horas de reparto", y la expresión "caducado".

Celebrada la audiencia previa en ausencia de la demandada, se señala para el juicio el día 30 de junio de 2008, a las 12,30 horas y se cita a la demandada, en tal condición, para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte (folios 29 y 30).

La citación de la demandada para el interrogatorio de parte se efectúa, en el mismo domicilio (calle DIRECCION000 número NUM001, piso NUM000, Madrid), mediante telegrama con acuse de recibo que es entregado a dicha demandada y personalmente el día 29 de febrero de 2008, a las 16 horas, esto es, cuatro meses antes del día señalado para la celebración del juicio; en el texto del telegrama aparecen todas las referencias expresas necesarias para conocer la existencia del procedimiento y la condición de parte demandada de doña Elvira .

La demandada no comparece al acto del juicio y el 23 de septiembre de 2008 se dicta sentencia.

La sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 6.000 euros, más el interés legal de dicha suma desde el 20 de julio de 2007, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, así como al pago de las costas.

La sentencia se notifica en el reiterado domicilio de la demandada ( DIRECCION000 número NUM001, piso NUM000, Madrid) el 13 de marzo de 2009. La diligencia de notificación se practica personalmente con la demandada.

La demandada solicita la designación de profesionales del turno de oficio para interponer recurso de apelación y una vez designados prepara el recurso sin hacer referencia a infracción procesal alguna (folios 52 y 53).

El Letrado designado solicita declaración de insostenibilidad de la pretensión de la demandada de interponer recurso de apelación contra la sentencia.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita deniega el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para la apelación por considerarse insostenible la pretensión que pretende hacer valer (folio 78).

La demandada se persona con Procurador y Letrado de libre designación mediante escrito de 18 de febrero de 2010 (folio 83) sin denunciar infracción procesal alguna y formaliza el recurso de apelación.

En la interposición del recurso de apelación la demandada solicita la nulidad de actuaciones desde el emplazamiento y alega que se ha producido indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, al no poder ejercitar sus derechos, porque no fue emplazada ni le fue notificada la existencia del procedimiento en legal forma, según exigen los artículos 155, 158 y 161 de la Ley de Enjuiciamiento civil, constando en la diligencia de emplazamiento que recoge el auto que lo ordena y la copia de la demanda la "cuidadora de nietos" y no se sabe quien es tal persona, no constando el nombre de la misma, ni la relación con la demandada destinataria de la cédula, ni se identifica al funcionario actuante, ni se firma por el receptor, ni esta persona le entregó el citado auto o copia de la demanda a la demandada, produciendo indefensión material porque no pudo ejercitar sus derechos cuando tenía argumentos esenciales para oponerse a la pretensión actora como era que el incumplimiento se produce por la actora y no por la demandada; además, la demandada, dada su avanzada edad, no era consciente de la existencia de un procedimiento judicial y desde hace aproximadamente ocho años, esto es, desde el año 2002, viene sufriendo problemas graves de salud, que ha concluido en un cuadro de depresión que ha limitado sus facultades de comprensión y psíquicas; así como, que existe error en la valoración de la prueba ya que la demanda se ha estimado teniendo en cuenta únicamente la declaración testifical de un ex empleado de la actora, don Jon, cuando está interesado en beneficiar los intereses de su pagador y, por tanto, es una prueba dirigida por la demandante, no constituyendo la rebeldía procesal allanamiento, ni conformidad con los hechos de la demanda y el actor venía obligado a probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo que no ha hecho al resultar insuficiente el testimonio mencionado.

SEGUNDO

La pretensión de nulidad de actuaciones se fundamenta en que la diligencia de emplazamiento y traslado de copias de la demanda, efectuada el 20 de julio de 2007, no reúne los requisitos legalmente exigibles ya que se consigna que la copia de la demanda se entrega a la "cuidadora nietos" y no se sabe quien es tal persona, que no consta identificada, ni la relación con la demandada destinataria de la cédula, ni se identifica al funcionario actuante, ni se firma por el receptor de la cédula y esta persona no le entregó el citado auto o copia de la demanda a la demandada, por lo que el juzgado no cumplió el deber de diligencia que se impone a los órganos judiciales para la realización de los actos de comunicación, especialmente, cuando se trata de la primera comunicación al demandado de la que depende su comparecencia en juicio, por lo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la apelante, pues por causas que no le son imputables, no tuvo conocimiento del proceso en la primera instancia y no pudo hacer valer que quien incumplió fue la demandante y no ella.

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2010 recuerda: "Doctrina...

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