SAP Madrid 426/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2010:14528 |
Número de Recurso | 564/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 426/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00426/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7009139 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 564 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1272 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID
De: ARQUIMAS ROMAR S.L.
Procurador: EMILIO MARTINEZ BENITEZ
Contra: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001
Procurador: JUAN DE LA OSSA MONTES
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000
, nº NUM000 - NUM001 de Madrid, representado por el Procurador D. Juan de la Ossa Montes y asistido del Letrado con nº de colegiación 76.797, y de otra, como demandado- apelante Arquimas Romar, S.L., representado por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y asistido del Letrado D. José Manuel Galán Torrijos.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de Madrid, en fecha 27 de enero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Juan de la Ossa Montes en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Madrid contra la entidad "arquitas Romar SL" REPRESENTADA POR EL Procurador Don Emilio Martínez Benítez y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 21.329 euros y la suma de 3.412,64 euros en concepto de IVA, más los intereses legales correspondientes de tales cantidades y al abono del importe pagado por el informe pericial de 2.000 euros, condenando a la demandada al abono de las costas causadas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha ocho de septiembre de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de septiembre de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Arquitas Romar S. L. demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª. Instancia nº 44 de Madrid con fecha 27 de enero de 2.009, estimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la actora y hoy apelada Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 -NUM001 de Madrid contra la referida demandada por deficiente ejecución de la obra de reparación de rampa del garaje del edificio de su propiedad, denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba y vulneración de los arts. 316.1 en relación con los arts. 304, 326.1 y 385 ; de los arts. 216 en relación con el 217 ; de los arts. 1.089, 1.091. 1.254, 1.256 y 1.592 del C.C . y art.7 del C.C .
En su recurso y en esencia, sostiene la apelante, que entre las partidas presupuestadas para el arreglo de la rampa del garaje no se encontraba la partida de subsanación de las humedades procedentes del jardín contiguo por falta de impermeabilización, por lo que no se debió condenar a la demandada por unos daños originados por causa de unas humedades para cuya reparación no fue contratada. Añade que no habiéndose hecho las necesarias pruebas, no es posible determinar si la obra fue mal ejecutada y que al ser varias las partidas presupuestadas, no contemplando el informe pericial aportado por la actora defectos en alguna de ellas, resulta improcedente la condena al pago del importe total del costo de la obra. Finalmente concluye con la cita de preceptos tales como los arts. 316.1, 304, 326.1 y 385 de la L.E.C ., todos ellos referidos a las normas valorativas de las pruebas de interrogatorio de las partes incomparecidas al acto del juicio, de los documentos privados y de presunciones; de los arts. 216 y 217 de la L.E.C . referidos a las consecuencias de la carga de la prueba; de los arts 1.089, 1.254, 1.256 y 1.592 del C.C . referidos a los contratos en general y al de obra en particular; y finalmente al art. 7 del C.C . regulador de la buena fe.
No cabe la menor duda que en el presente supuesto, y ello resulta indiscutido, estamos en presencia de un contrato de arrendamiento de obra del art.1.544 del C.C . definido como aquel por el que una parte se compromete a practicar su actividad profesional o el trabajo mismo a favor de otra, que en contraprestación de los servicios obtenidos se obliga a entregar un precio cierto o remuneración de cualquier clase. Sus elementos reales son, de una parte la obra, con o sin suministro de materiales (art. 1.588 del C.C
.), y de otra el precio cierto (arts.1.543 y 1.545 del C.C .) que el comitente debe satisfacer en el momento de recibir el encargo encomendado o en el tiempo y forma prevenidos (art.1.599 del C.C .).
De otro lado si el efecto propio de los contratos es su cumplimiento tal y como ordena el art.1.091 del
C.C...
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