SAP Jaén 217/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2010:1198 |
Número de Recurso | 96/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 217/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. CUATRO DE JAEN
Juicio de Faltas núm.: 1.010/09
Rollo de Apelación Penal núm. 96/10
El Iltmo. Sr. D. José Cáliz Covaleda, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional
emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 217/10
En la ciudad de Jaén a veintitrés de Septiembre de dos mil diez.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 1.010 de 2.009, seguido ante el Juzgado de Instrucción número cuatro de Jaén, por la falta de Ofensa a la Autoridad, siendo acusado Ruperto, cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Han sido partes el citado acusado como apelante, y el Ilustre Colegio de Abogados de Jaén como apelado.
Por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Jaén, se dictó en fecha 2 de Julio de
2.010, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Ha resultado probado que a las 15:27 horas del 30 de septiembre de 2009 se remitió un fax por parte de Ruperto al Colegio de Abogados de Jaén, y dirigido a Luis Alberto, Decano del Colegio de Abogados de Jaén, con el fin de faltar al respeto y la consideración debida al mismo, del siguiente tenor: "Estimado Luis Alberto : Te crees con derecho de pernada por ser votado como Decano. Yo te aseguro que lo de aconsejar a mis pasantes ( Felicidad ) u otros ( Abelardo ) para cometer delitos contra mi persona es coautoría. Nos vemos en los Juzgados. Ruperto .".".
Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Ruperto como autor criminalmente responsable de una falta de OFENSA A LA AUTORIDAD ya descrita, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA con cuota diaria de DIEZ EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resultaren impagadas en el plazo de CINCO DÍAS desde que a ello fuere requerido, con imposición de costas que eventualmente se hubieren causado en este procedimiento al denunciado."
Contra la mencionada sentencia por Ruperto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el apelado el correspondiente escrito de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia se alza en apelación Ruperto, condenado como autor de una falta de Ofensa a la Autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena que se especifica en el fallo de la misma, disintiendo de la resolución recurrida, dado que la misma no ha tenido en cuenta los documentos (1, 2 y 3) aportados por el mismo al Juzgado en fecha 4 de Enero de 2.010, al tiempo que solicita la celebración de vista oral con objeto de practicar la testifical solicitada con fecha 18 de enero de
2.010, y alega como motivos del recurso la aplicación de la exceptio veritatis del artículo 210 del Código Penal
, por lo que entiende que, en todo caso, los hechos que se le imputan están exentos de responsabilidad penal.
En primer lugar, en lo referente a la práctica de las diligencias de prueba en la vista que el recurrente solicita en esta segunda instancia, cabe indicar que no es posible acceder a la misma ya que no se encuentra en ninguno de los supuestos que expresamente menciona el artículo 790.3 de la Ley de...
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