SAP Baleares 231/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteCELIA CAMARA RAMIS
ECLIES:APIB:2010:2159
Número de Recurso305/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución231/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 305/09

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal núm. Tres de Palma

Procedimiento de Origen: Procedimiento Abreviado núm. 306/09

SENTENCIA núm 231/10

SS. Ilmas.

DOÑA MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENINA

DOÑA CELIA CÁMARA RAMIS

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de septiembre de dos mil diez.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y de los Ilmos. Sres. Magistrados Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENINA y Doña CELIA CÁMARA RAMIS, el presente Rollo núm. 305/09 en trámite de apelación contra la Sentencia núm. 424/09 dictada el día 16 de octubre de 2009 en el marco del Procedimiento Abreviado núm. 305/09 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Palma, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Jaime Tártalo Hernández, por Sentencia núm. 424/09, de 16 de octubre de 2009, radicado en el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Palma, condenó a Alvaro, como autor responsable de un delito contra la propiedad industrial (artículo 274.2 CP ), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a pena de multa por tiempo de trece meses, con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la representación procesal de Alvaro interpuso recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se opusieron al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña CELIA CÁMARA RAMIS.

HECHOS PROBADOS Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida y que a continuación transcribimos:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que en fecha no determinada, pero anterior al 19 de agosto de 2007, un representante legal de la empresa LOUIS VUITTON MALLETIER SA presentó denuncia ante la Guardia Civil de Palma, respecto de la venta en el mercadillo semanal que se celebra en la localidad de Valldemossa, de productos falsificados, en concreto bolsos y carteras, de la marca de reconocido prestigio LOUIS VUITTON, debidamente registrada con el número de marca gráfica internacional n° 447.981 y marca internacional n° 416.052, para distinguir productos de marroquinería comprendidos en la clase 18, de las que es titular la entidad LOUIS VUITTON MALLETIER SA, y cuyo signo distintivo está formado por entrecruzamiento de los grafismos estructurarlos "LV" idénticamente dispuestos de manera que el tramo vertical de la de se sobrepone oblicuamente sobre el tramo izquierdo de la uve.

SEGUNDO

El día 19 de agosto de 2007, sobre las 10:00 horas, agentes de la Guardia Civil se desplazaron al Mercadillo semanal de Valldemossa incautándose en el puesto o parada regentada por el acusado D. Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, de diferentes carteras y bolsos falsificados de la marca registrada de que es titular la empresa denunciante -hasta un total de veintiséis-, la cual no le había autorizado para la comercialización de dichos objetos de marroquinería.

El acusado tenia los objetos incautados expuestos para su venta con la intención de obtener un beneficio económico ilícito y con infracción de los derechos exclusivos del titular de la marca.

TERCERO

Los perjuicios sufridos por la empresa titular de los derechos de propiedad industrial no han sido determinados."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impetra su absolución a través de un recurso en el que se duele de vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia (articulo 24.2 CE78 ), vulneración de la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE78 ) error en la apreciación de la prueba (articulo 790.2 LECrim ), indebida aplicación del artículo 274 CP y vulneración del principio de inmediación. Ahora bien, de un examen de sus alegaciones, es de ver que el recurso versa en realidad sobre dos motivos que se expondrán a continuación.

SEGUNDO

El primer motivo pone de manifiesto que en el acto del juicio no se exhibieron, como piezas de convicción, los bolsos falsificados. El recurrente denuncia que tal omisión supone la vulneración del principio constitucional de inmediación -la cita es literal- pero no concreta en qué forma ello le irroga un perjuicio de relevancia constitucional, aunque contundentemente así lo afirme.

El artículo 120 CE78 consagra los principios constitucionales del proceso, cuales son la publicidad y la oralidad, ésta última con especial énfasis en materia criminal. Ninguna referencia expresa se hace a la inmediación, si bien ésta puede entenderse, y así lo hacen tanto la doctrina como la jurisprudencia, como corolario de la oralidad. La inmediación implica la necesidad de que el órgano judicial tome un contacto directo con las partes procesales y el material probatorio que se deduce en el proceso, en especial en todo lo relativo a la prueba de carácter personal. El tratamiento jurisprudencial más notable que ha...

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