SAP Granada 502/2010, 20 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2010
Número de resolución502/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 110/10.-PROCEDTO. ABREV. Nº 211/07- JUZG. DE INSTRUC. Nº 1 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE GRANADA (ROLLO Nº 257/09).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 502- ILTMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a veinte de septiembre de dos mil diez.- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 211/2007 del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, por un delito contra los recursos naturales y medio ambiente, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Bruno, representado por la procuradora doña Josefa Hidalgo Osuna y defendido por el letrado don Rafael Alvarez de Morales; y Hermenegildo, representado por la procuradora doña Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el letrado don Jorge Aguilera González; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Carlos Rodríguez Valverde.- - ANTECEDENTES DE HECHO - PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2009, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Tras haber visto y oído las pruebas practicadas este Juzgado declara probado "que desde el inicio del año 2001 hasta el final de 2007 se produjeron de forma constante e ininterrumpida vertidos de aguas residuales incontrolados, por el abandono de las instalaciones de depuración de la Urbanización Llano de Silva, en el término municipal de Atarfe (Granada), lo que generó una posibilidad de grave perjuicio para los sistemas naturales y la salud de las personas.- En virtud de Plan Parcial aprobado definitivamente en 1995, se constituyó Junta de compensación, presidida por el acusado Bruno -alcalde del Ayuntamiento de Atarfe desde 1991 hasta la actualidad, de cincuenta y cinco años de edad y sin antecedentes penales-, para el desarrollo y ejecución de dicho instrumento, contratando con la empresa FRANISAN SL la ejecución de las obras de urbanización correspondientes al polígono 8, que finalizaron aproximadamente en 1997. Las obras incluían la construcción de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) que fue efectivamente ejecutada por la empresa contratista. Ésta instaló una depuradora de oxidación reducción, sistema aun más eficaz que la fosa de filtro biológico inicialmente prevista en el proyecto.- Al menos desde 2001 - fecha en que comienzan las quejas de los vecinos de la urbanización- la falta de mantenimiento de la depuradora, el impago de los costes del suministro de energía eléctrica, y la decisión del Alcalde en 2000 de conectar a la depuradora el saneamiento de aguas residuales de instalaciones docentes que se encontraban fuera del polígono y que aportaban un exceso de afluencia para el digestor del EDAR, llevó a que la depuradora dejara de funcionar, lo que motivó repetidos escritos de queja de la Asociación de Vecinos al Ayuntamiento de Atarfe, siendo estos desatendidos por ésta Administración, única competente legalmente en la materia. El Alcalde, haciendo dejación absoluta de sus deberes legales con la connivencia, se negaba a hacerse cargo del mantenimiento de las instalaciones de depuración de aguas residuales, evitando la recepción de las obras -aunque paralelamente concedía a los vecinos que obtenían sus viviendas las correspondientes licencias de ocupación, a sabiendas de que esto generaría aguas residuales que no iban a ser depuradas por falta de mantenimiento, sin que ello le llevara a realizar ninguna actividad tendente a exigir al supuesto responsable la realización de las obras precisas o a ejecutarlas subsidiariamente- y alegando que los propietarios debían constituirse en entidad de conservación conforme al plan parcial inicial - anulado en 2004-, sistema de gestión posible que, en cualquier caso, no altera la indisponible titularidad y competencia administrativa municipal y cuya implantación era incompatible con la persistente negativa del Alcalde a la recepción de las obras, no llegado nunca a constituirse mediante la inscripción entidad de conservación alguna. El Alcalde de la localidad no solo permitió, así, que se fueran ocupando las viviendas y generando las aguas residuales sin que fueran depuradas -vertiéndose éstas sobre el terreno- sino que además tomó la decisión de conectar la salida de aguas residuales del Colegio Granada College a las instalaciones de la depuradora de la Urbanización en el año 2000, concediendo en abril de ese año a la entidad titular del colegio, "EDUCACION Y FORMACION EUROPEA S.A." la correspondiente licencia de actividad, lo que multiplicó las aguas residuales que tenían como destino final la depuración en la EDAR de los Llanos de Silva. Además, la instalación del colegio había sido favorecida por el propio alcalde de Atarfe, Bruno, quien, como presidente del Consejo de Administración de la sociedad municipal "PROYECTO ATARFE S.A." había segregado y vendido los terrenos necesarios para llevarla a efecto. Además, el mencionado colegio se encontraba situado en otro polígono del plan parcial, ajeno a las labores de urbanización de FRANISAN, por lo que, conectando las salidas de aguas residuales, el Alcalde volvía a poner de manifiesto su responsabilidad directa y competencia sobre la depuración de las mismas, siendo, así, la negativa a la recepción de las obras una cobertura para esconder que la competencia municipal no se estaba ejerciendo. Es más, a raíz de la decisión municipal de conectar el referido colegio a las instalaciones de depuración abandonadas, se agravó extraordinariamente la situación medioambiental, puesto que la depuradora sólo tenía capacidad para depurar las aguas de una población máxima de 500 personas, quedando desbordada con las aguas del colegio la capacidad del digestor, lo que sólo podía ser compensado con un escrupuloso mantenimiento y limpieza de las instalaciones, especialmente en las horas punta de vertido de aguas. Así, los vecinos empadronados en 2004 en la urbanización eran setenta y siete, siendo sesenta las viviendas construidas mientras que el colegio generaba aguas residuales correspondientes a unas 1.000 personas entre profesores, personal y alumnos.- El Alcalde de la localidad, durante los diez años posteriores a la fecha en que la empresa FRANISAN dio por finalizadas las obras y a pesar de la falta de recepción de éstas, no ordenó ninguna inspección, ni emitió contra la empresa o la Asociación de Vecinos ninguna orden de ejecución de las obras necesarias para el funcionamiento del servicio municipal, no procediendo tampoco a la imposición de multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria de las eventuales órdenes procedentes. Tampoco ejerció las facultades de inspección, dirección y control de la ejecución que, con carácter general le confiere la Ley (artículos 85 y 87 LOUA), siendo su responsabilidad directa sobre la estación depuradora, el ser ésta una dotación pública cualquiera que sea el sistema de gestión (articulo 85.2 LOUA ). Además, a pesar del incumplimiento de los plazos de urbanización que derivaba de la negativa a la recepción de las obras al Alcalde tampoco procedió a la sustitución del sistema de compensación por un sistema público de urbanización que permitiera la instalación del servicio municipal obligatorio de tratamiento de aguas residuales. Por otra parte, en cuanto presidente de la Junta de Compensación, el propio Alcalde asumía la responsabilidad frente al municipio de la ejecución de las obras de urbanización.- Ante el agravamiento de la situación y la constatación de que las aguas residuales se estaban vertiendo sobre el terreno hasta el pantano de Cubillas sin ser depuradas, el 27 de abril de 2002 se celebró una reunión entre FRANISAN S.A. -representada por Hermenegildo, administrador único de FRANISAN desde 1998, con capacidad de decisión y dirección de la empresa y el Ayuntamiento de Atarfe -representado en esa reunión por el concejal, Ángel Jesús, que en todo momento seguía las instrucciones dadas por el Alcalde, Bruno, quien y tenia el poder de decisión-, en la que se acordó que FRANISAN se encargaría de reparar la depuradora, imputando el coste económico a los usuarios, quedando después el mantenimiento de cuenta del Ayuntamiento, los propietarios, el colegio y la propia urbanizadora.- Tras esta reunión, la empresa FRANISAN S.L. realizó en 2003 y 2004 labores de reparación de la depuradora a través de la empresa "DESALACION Y SISTEMA MEDIOAMBIENTALES S.L.". pero el desuso y abandono de estas instalaciones, y consiguientemente del servicio público municipal de tratamiento de aguas residuales por parte del Alcalde de la localidad, llevó a que los técnicos y trabajadores de la empresa de reparación pudieran comprobar que el pozo de rebombeo se encontraba totalmente colmatado de restos sólidos, saltando el agua residual por el aliviadero sin pasar por la depuradora, que la bomba trituradora de elevación del pozo de bombeo se encontraba quemada, las válvulas del by-pass del tanque digestor se encontraban abiertas para que no pasaran por la depuradora, estando atascadas sin posibilidad de movimiento, el tanque digestor se encontraba totalmente cubierto de fangos sin posibilidad de funcionamiento, estando igualmente fuera de su sitio la bomba que habría permitido la utilización del agua depurada para el riego de zonas verdes de la urbanización. Las obras de reparación terminaron en septiembre de 2004, quedando las instalaciones en estado idóneo para ser utilizadas.- Terminados los trabajos, el ingeniero de la empresa reparadora explicó a los responsables de FRANISAN, el...

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