SAP Las Palmas 164/2010, 22 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2010
Fecha22 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A

ROLLO: 84/10

Apelación Juicio de Faltas

Juzgado de Instrucción: nº Dos de Santa María de Guía, (Gran Canaria)

JUICIO DE FALTAS: nº 207/09

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Septiembre de dos mil diez.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, adscrito al orden penal (Sección Primera), actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de daños en grado tentativa, entre partes y como apelante Anton y Baltasar (denunciados) y como parte apelada Carmelo, Micaela y Diego (denunciantes), siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 12 de noviembre de 2009, con el siguiente fallo: "SE CONDENA a Anton y a Baltasar, como autores penalmente responsables, de una flat de daños en grado de tentativa, a la pena de 12 días de localización permanente. Asimismo, se impone a los condenados el pago de las costas de la presente instancia".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación con las alegaciones que constan en el mismo por el Ministerio Fiscal, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el exceso de asuntos a resolver.

SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en esencia error en la valoración de la prueba como motivo impugnatorio y se considera que la prueba de cargo practicada no desvirtúa la presunción iuris tantum de inocencia.

En cuanto a este motivo de impugnación, debe tenerse en cuenta que, según la STS de 31 de marzo de 2006, "la relevancia del juicio oral reside en la posibilidad que tiene el Juez de percibir directamente las pruebas que se desarrollan,...

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