SAP Córdoba 259/2010, 17 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Septiembre 2010 |
Número de resolución | 259/2010 |
SENTENCIA Nº 259/10
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 de Peñarroya- Pueblonuevo
Juicio Verbal 331/09
Rollo: 211/10
En la ciudad de Córdoba, a 17 septiembre de dos mil diez.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Sandra representada en primera instancia por el Procurador Sr. Secall Montero de Espinosa y en segunda instancia por la procuradora Sra. Peralbo Giraldo y asistida del Letrado Sr. Barbero Morales, contra Cosme, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Cabello Gutiérrez y en segunda instancia por la procuradora Sra. Ruiz Sánchez y asistido del Letrado Sr. Galán Jiménez, y pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia
recurrida y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Peñarroya- Pueblonuevo con fecha 15 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador, Sr. Secall Montero de Espinosa en nombre y representación de Dª Sandra contra D. Cosme, declaro no haber lugar a recobrar la posesión promovida por la actora, con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, que podrán utilizar en el juicio correspondiente.
Se imponen a la parte demandante las costas causadas por el seguimiento de esta instancia".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 16 de septiembre de dos mil diez.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS JURÍDICO
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Se alza la recurrente contra la Sentencia de instancia alegando, pese al extenso y reiterativo escrito de formalización del recurso, un único motivo: Error en la apreciación de la prueba.
En concreto se sostiene que los actos del demandado son claramente perturbadores de la pacifica posesión que ostenta sobre la finca de su propiedad.
Con carácter subsidiario solicita que no se le impongan las costas de la primera instancia.
El recurso, por lo que se refiere al principal motivo, debe ser desestimado y confirmada la resolución combatida en su integridad. En efecto, debemos partir, como ya señalábamos en la Sentencia de esta misma Sección 1ª de 17 de diciembre de 2004, de que para determinar cual sea el objeto de la tutela interdictal, se debe diferenciar el "ius possidendi", definido como una situación de poder que es parte del contenido del derecho de dominio y de otros derechos reales; y el "ius possessionis", como poder independiente de cualquier clase de titularidad o derecho que pudiera existir sobre la cosa a la que afecta esa situación de poder. Pues bien, desde esta segunda categoría, nuestra doctrina afirma que la protección de la posesión tiene su fundamento "en el principio de que nadie puede tomarse la justicia por su mano, esto es, en la idea de la defensa de la paz jurídica: todo despojo y toda perturbación se reprimen porque se oponen a la paz jurídica y al orden jurídico". Tal justificación de que el ordenamiento...
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