SAP Córdoba 171/2010, 22 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2010
Fecha22 Septiembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 171/10

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 244/2010

JUICIO VERBAL Nº 423/2009

En la Ciudad de CORDOBA a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 423/2009 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO entre el demandante Pascual representado por el Procurador Sr. MARIA DEL ROSARIO DURAN LOPEZ y defendido por el Letrado Sr. SERRANO POLO, y el demandado AFISUR, S.L. representado por el Procurador Sr FRANCISCO JAVIER AGUAYO CORRALIZA y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER LORIDO CARDENAS, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO cuyo fallo es como sigue: Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de Juicio Verbal, promovido por la Procuradora Cabello Gutiérrez, en nombre y representación de DON Pascual contra AFISUR, S.L. y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.- Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad .".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de AFISUR, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El único objeto de impugnación en el recurso de apelación es la decisión de no hacer expresa imposición de costas en primera instancia, al acogerse el juez a la excepción prevista en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuciamiento Civil, por entender que en el caso existen dudas de derecho. Tal y como hemos expresado en múltiples resoluciones, las concretas decisiones judiciales en aplicación de la legislación sobre costas procesales competen enteramente al Juez o Tribunal que conoce del correspondiente juicio o recurso, mediante resolución que ha de calificarse de estrictamente discrecional, aunque no arbitraria; y en ese sentido el Tribunal Constitucional ha señalado en sus autos 171/1986 y 146/1991 que la justificación de la imposición de las costas procesales se encuentra, entre otras razones, en la necesidad de prevenir los resultados distorsionadores para el sistema judicial que se derivaría de una excesiva litigiosidad y en restituir a la parte contraria los gastos que, en menoscabo de la satisfacción de sus pretensiones, le ocasione la defensa de sus derechos e intereses legítimos frente a quienes les promuevan acciones o recursos legalmente merecedores de la imposición de costas. Así se ha establecido con carácter general el criterio del vencimiento en materia de costas, con la única excepción de que el caso presente serias...

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