SAP Cádiz 279/2010, 21 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2010
Fecha21 Septiembre 2010

SENTENCIA NÚM. 279

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Tres de Chiclana de la Frontera.

AUTOS: Juicio Ordinario Nº. 472/2002.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 228/2010.

En Cádiz a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia dictada en el Procedimiento ordinario nº.474/2002 seguido en el Juzgado referenciado. Interponen los recursos Doña Miriam, Doña María Virtudes, Doña Encarna, Doña Nicolasa, Don Elias y Don Íñigo, representados por la Procuradora Doña Mercedes Domínguez Florez y defendidos por el Letrado Don David Arnedo Moya, siendo también partes del procedimiento Don Luis Antonio, Don Benito y Don Gines .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 10 de noviembre de 2008, en el procedimiento del margen, cuyo Fallo dice:

" Que estimando la cuestión procesal planteada por el Procurador D. Miguel Ángel Bescos Gil en nombre y representación de D. Elias, Dª Miriam, Dª Nicolasa, Dª Encarna, Dª María Virtudes y D. Íñigo, D. Gines y D. Benito, así como por el Procurador D. Miguel Ángel Garzón en nombre y representación de D. Luis Antonio, de falta de acción de la parte actora al no haberse agotado la reclamación previa y obligatoria ante las Juntas Arbitrales, se declara la nulidad de actuaciones desde el momento en que quedaron los autos conclusos para Sentencia, debiendo el actor proceder a entablar la conciliación correspondiente ante la Junta Arbitral y una vez celebrado seguir el juicio con la resolución que proceda, sin pronunciamiento sobre costas".

El 31 de julio de 2009 se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor:

"Se aclara la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008 en el sentido establecido en el Antecedente Único de esta resolución". SEGUNDO.- Preparados recursos de apelación contra la Sentencia recaída y Auto aclaratorio por las representaciones procesales de Don Bartolomé y de Doña Miriam, Doña María Virtudes, Doña Encarna

, Doña Nicolasa, Don Elias y Don Íñigo, fueron emplazadas para que los interpusieran en plazo de veinte días, lo que así hicieron, dándose traslado a las demás partes, quienes se opusieron las que constan, siendo emplazadas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose las antes reseñadas. No solicitada prueba ni vista, se señaló fecha para la deliberación y votación el 13 de julio de 2010, tras constatación de los depósitos para recurrir, dejándose sin efecto aquélla y resolviéndose convocar vista ante la posible nulidad de la Sentencia, llevándose a cabo el 21 de septiembre actual. Comparecieron al acto las personadas, ratificando su petición del recurso la defensa del actor y solicitando nulidad de la Sentencia la otra parte recurrente al objeto de que, dejándose los autos conclusos se procediera por la Juzgadora de instancia que dictó la resolución a resolver sobre la cuestión de fondo planteada de demanda y reconvención, quedando los autos vistos para Sentencia y produciéndose, seguidamente, la deliberación y votación.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de los recursos entablados debemos dejar constancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2011
    • España
    • 13 Septiembre 2011
    ...la Sentencia dictada con fecha 21 de septiembre de 2010, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Segunda), en el rollo de apelación 228/2010, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 472/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Chiclana de la - Mediante Diligencia de ord......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR