SAP Alicante 314/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución314/2010
Fecha17 Septiembre 2010

3 Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 218-A-2010

SENTENCIA NÚM. 314

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1437/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Benidorm, sobre Reconstrucción de Elementos Comunes, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, C.P. EDIFICIO000 NUM000, representado por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Fabián Villena Pastor. Y como parte apelada la demandada D. Ángel, representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigida por el Letrado Dª Carmen Alfonso Palop.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Benidorm en los autos de Juicio Ordinario nº 1437/07, se dictó en fecha 12-06-2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 NUM000, representada por el Procurador Doña Rosario Arenas de Bedmar, contra Don Gabriel . Con expresa condena de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 218-A-2010 señalándose para votación y fallo el pasado día 15-09-2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se argumenta en el recurso que el derecho de instalar anuncios y letreros con relación al local nº 50, no puede cederse a terceros ajenos a la propiedad u ocupación de dicho local, pues la facultad no está implícita en los Estatutos ni en el Reglamento de Régimen Interior. En amparo de sus pretensiones aduce el artículo 525 del Código Civil . En primer lugar que la cubierta es un es elemento común no ofrece discusión, y así se refuerza ese carácter en la modificación operada en el artículo 396 del Código Civil . La consecuencia es estimar que, de conformidad con las normas de los artículos 7.1, 11 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, la colocación de carteles o rótulos sobre dicho elemento común implica una alteración de su fisonomía o, en cualquier caso, un uso exclusivo del mismo en beneficio del anunciante, que requiere una previa aprobación unánime de la Comunidad ( STS 28 abril 1997 ). En segundo lugar debe también dejarse expuesto que esa regla general admite diversas excepciones. Así...

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