AAP Cádiz 343/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteSUSANA MARTINEZ DEL TORO
ECLIES:APCA:2010:1195A
Número de Recurso259/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución343/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Cádiz

Sección de Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Estrella Ruiz

Dª. Mª Inmaculada Montesinos Pidal

Dª. Susana Martínez del Toro

Rollo de Apelación Penal 259/10

Ejecutoria 35/09, Juzgado de lo Penal Número cinco de Cádiz

Diligencias Urgentes 70/08, Juzgado Mixto número uno de Rota

AUTO nº 343/10

En la ciudad de Cádiz, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante de la Ejecutoria igualmente citada, y pendiendo en esta Sala recurso de apelación interpuesto por Don Primitivo, representado por el Procurador Don Carlos J. Domínguez Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Bernal Ramos, contra el Auto de fecha 16 de junio de 2010, del Juzgado de lo Penal Número cinco de Cádiz, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y habiéndose designado ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Susana Martínez del Toro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de referencia dictó Auto de fecha 25 de febrero de 2010, por el que se declara no prescrita la pena de 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta a Primitivo .

Presentado recurso de reforma y subsidiario apelación mediante escrito de 1 de junio de 2010, al que se opuso el Ministerio Fiscal, se dictó auto desestimando del recurso de reforma el 16 de junio siguiente. Admitida a trámite la apelación, y conferidos los preceptivos traslados, se opuso nuevamente el Ministerio Fiscal, fue remitida la causa a este Tribunal, en el que, tras formarse el correspondiente Rollo y designarse Ponente, quedó el procedimiento visto para su votación y resolución.

SEGUNDO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso debe ser estimado, al haber transcurrido más de un año desde que la pena de TBC de 20 días se impuso en la sentencia firme, sin que se haya ejecutado. Es indiferente, y no interrumpe el plazo de prescripción, a diferencia de lo que considera el Ministerio Fiscal, que se haya dictado providencia del Juzgado de lo Penal y remitido oficio al servicio penitenciario para iniciar el cumplimiento, sin que consten más actuaciones ni notificación alguna al penado, ya que según el artículo 134 CP, que dispone que la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiese comenzado a cumplirse, el plazo de prescripción de la pena empieza a correr desde la firmeza de la sentencia que la impuso, y fuera de los casos en que el efecto suspensivo de la ejecución esté legalmente previsto por el Legislador, como los casos de suspensión de la ejecución de la pena en los artículos 80 y siguientes del CP o respecto al cumplimiento sucesivo de las penas privativas de libertad del artículo 75 CP, el citado plazo solo se ve interrumpido con el comienzo efectivo del cumplimiento de la pena, teniendo en cuenta además que si uno de los efectos en que se fundamenta la pena es la prevención especial para el culpable, es de imposible aplicación si después de condenado, no se cumple lo acordado en sentencia en el plazo fijado. La STS de 1 de diciembre de 1999, recoge con las reservas anteriores, que es de aplicación con los matices correspondientes a la prescripción de la pena la doctrina de la prescripción de los delitos, sus fundamentos y sus causas de interrupción, dado que el legislador no ha previsto ninguna. Pero las actuaciones realizadas en el presente caso, no son interruptivas de la prescripción de la pena ni siquiera aplicando analógicamente las causas de interrupción de la prescripción de los delitos ya que en sí mismas no...

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