STSJ Andalucía , 31 de Marzo de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:5234
Número de Recurso1042/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey los recursos acumulados registrados con el número de autos 712/2000 y 1042/2000 [registro de la Sección Segunda], seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la entidad asociativa profesional "ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE GUÍAS TURÍSTICOS DE CÓRDOBA", representada por el procurador don Manuel Muruve Pérez Luna y dirigida por letrado; y la también asociación "ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE INFORMADORES TUIRÍSTICOS DE SEVILLA". Representada por la procuradora doña María José Aguilar Alcaide y dirigida por letrado; y DEMANDADA: la Administración de la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrada de su Servicio Jurídico; y la "CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIOES OBRERAS DE ANDALUCÍA", representada por la procuradora doña Inmaculada Ruiz Lasida y dirigida por letrado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 4 de agosto de 2000, por la que se establece convocatoria para acceder a la condición de guía de turismo de aquellas personas que posean los requisitos exigidos por la normativa vigente salvo el de la titulación.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los de hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso y termina suplicando que se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No concretándose extremos alegados sobre los que debía versar la prueba, no se recibió el recurso a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Efectivamente, como señala la letrada de la Junta de Andalucía, la Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la misma convocatoria en sentencia de 11 de marzo de 2003 , por lo que, en la medida en la que se reproduzcan los argumentos, a lo dicho hemos de estar.

Se impugna aquí la convocatoria única de pruebas extraordinarias para la obtención de la licencia de guía turístico prevista por el artículo 49.2 de la Ley Andaluza 12/99 , conforme a la disposición transitoria cuarta de la misma Ley, para aquellas personas que posean los requisitos exigidos por la normativa vigente salvo la titulación.

Tal convocatoria, como allí se dice, se produce conforme a lo previsto por la disposición transitoria cuarta de la Ley Andaluza 12/1999 , a cuyo tenor:

  1. La Consejería competente en materia de turismo efectuará con carácter extraordinario una convocatoria para que puedan acceder a la condición de guía de turismo aquellas personas que posean los requisitos exigidos en la normativa vigente, salvo el de la titulación.

    A tal efecto, la convocatoria habrá de prever, como fase previa, la necesaria superación de una prueba de conocimientos de carácter general.

  2. La superación de dicha prueba tendrá como único efecto el de poder acceder a las de aptitud para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo, sin que en ningún caso posea efectos académicos ni profesionales.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, examinaremos en primer lugar la demanda formulada por la Asociación Provincial de Guías Turísticos de Córdoba.

Se dice de entrada que carece de sentido que se convoquen unas pruebas contraviniendo la legislación vigente, esto es, el artículo 5 del Decreto 152/1997 , que exige determinada titulación para la obtención de la licencia de guía. Poco podemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR