STSJ Andalucía , 4 de Marzo de 2005
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2005:5207 |
Número de Recurso | 1090/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1090/2001, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Ángel Daniel , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el procurador don Manuel Onrubia Baturone y dirigido por la letrada doña Victoria García-Añoveros Escriña; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, de fecha 26 de febrero de 2001 recaído en reclamación económico administrativa 41/5790/1999, por el que se desestima reclamación económico administrativo formulada contra providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Sevilla para efectividad de liquidación por el IRPF del ejercicio 1996.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos, no se discuten los siguientes: 1º.-Al actor le fue girada liquidación provisional por la Administración Tomás de Ibarra por el IRPF del ejercicio 1996, de la que resultaba una cantidad a ingresar de 1.783.963 pesetas; 2º.- Contra dicha liquidación el actor interpuso recurso de...
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