STSJ Comunidad de Madrid 1852/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2010:15463
Número de Recurso1500/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1852/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01852/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 1.500/2.006

Registro General nº 11.733/2.006

SENTENCIA Nº 1.852

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre del año dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.500/2.006, promovido por el Procurador D. Óscar García Cortés, en representación de BAYER HELTHCARE AG, y asistida por el Letrado D. Miguel Aznar Alonso, contra la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que: 1º.-se estimaban los recursos interpuestos por EL DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY, MERCK, SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. PFIZER INC, WARNER-LAMBERT COMPANY LIMITED INC, BAYER HELTHCARE AG y PHARMACIA AB, contra las resoluciones de 20 de julio de 2.006 y la consiguiente rectificación de los anuncios de publicación de las revisiones realizadas en el BOPI de 1 de agosto de 2.006, anulando y dejando sin efecto dichas resoluciones y publicación; y, 2º.- se estimaban los recurso de alzada interpuesto por MEDICHEN, S.A., LABORATORIOS LICONSA, S.A., CHEMO IBERICA, S.A. QUÍMICA SINTÉTICA, S.A. LABORATORIOS CINFA, S.A. ACOST COMERCIAL GENERIC PHARMA, S.L., FARMANEU, S.L. LABORATORIOS STADA, S.L., MERCK GENÉRICOS, SANDOZ FARMACEUTICA, S.A., RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. y LABORATORIOS NORMON, S.A. contra la admisión de la revisión de las traducciones de las Patentes Europeas nº 87109919, 91305137, 87107847, 89307920, 96113744, 89850017, 88301561 y 91300553, y su publicación en los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial de 1 de junio de 2.006 y 1 y 16 de julio de 2.006, anulando y dejando sin efecto dichos actos, y en consecuencia manteniendo los respectivos textos de las referidas patentes tal como fueron validadas para España conforme a la traducción inicial presentada en aplicación de los artículos 65CPE y 7 y 11 del Real Decreto 2.424/1.986 dentro del plazo de tres meses, tras el anuncio de la mención de la concesión de las mismas por la Oficina Europea de Patentes, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que: 1º.-se estimaban los recursos interpuestos por EL DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY, MERCK, SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. PFIZER INC, WARNER-LAMBERT COMPANY LIMITED INC, BAYER HELTHCARE AG y PHARMACIA AB, contra las resoluciones de 20 de julio de 2.006 y la consiguiente rectificación de los anuncios de publicación de las revisiones realizadas en el BOPI de 1 de agosto de

2.006, anulando y dejando sin efecto dichas resoluciones y publicación; y, 2º.- se estimaban los recurso de alzada interpuesto por MEDICHEN, S.A., LABORATORIOS LICONSA, S.A., CHEMO IBERICA, S.A. QUÍMICA SINTÉTICA, S.A. LABORATORIOS CINFA, S.A. ACOST COMERCIAL GENERIC PHARMA, S.L., FARMANEU, S.L. LABORATORIOS STADA, S.L., MERCK GENÉRICOS, SANDOZ FARMACEUTICA, S.A., RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. y LABORATORIOS NORMON, S.A. contra la admisión de la revisión de las traducciones de las Patentes Europeas nº 87109919, 91305137, 87107847, 89307920, 96113744, 89850017, 88301561 y 91300553, y su publicación en los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial de 1 de junio de

2.006 y 1 y 16 de julio de 2.006, anulando y dejando sin efecto dichos actos, y en consecuencia manteniendo los respectivos textos de las referidas patentes tal como fueron validadas para España conforme a la traducción inicial presentada en aplicación de los artículos 65CPE y 7 y 11 del Real Decreto 2.424/1.986 dentro del plazo de tres meses, tras el anuncio de la mención de la concesión de las mismas por la Oficina Europea de Patentes.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestaran la demanda y, formalizadas dichas contestaciones, solicitaron en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y por auto de fecha tres de mayo de 2.010 se acordó no haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y de la practica de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día a treinta de septiembre del año dos mil diez, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 27 de octubre de 2.006, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que: 1º.-se estimaban los recursos interpuestos por EL DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY, MERCK, SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A. PFIZER INC, WARNER-LAMBERT COMPANY LIMITED INC, BAYER HELTHCARE AG y PHARMACIA AB, contra las resoluciones de 20 de julio de 2.006 y la consiguiente rectificación de los anuncios de publicación de las revisiones realizadas en el BOPI de 1 de agosto de 2.006, anulando y dejando sin efecto dichas resoluciones y publicación; y, 2º.- se estimaban los recurso de alzada interpuesto por MEDICHEN, S.A., LABORATORIOS LICONSA, S.A., CHEMO IBERICA, S.A. QUÍMICA SINTÉTICA, S.A. LABORATORIOS CINFA, S.A. ACOST COMERCIAL GENERIC PHARMA, S.L., FARMANEU, S.L. LABORATORIOS STADA, S.L., MERCK GENÉRICOS, SANDOZ FARMACEUTICA, S.A., RATIOPHARM ESPAÑA, S.A. y LABORATORIOS NORMON, S.A. contra la admisión de la revisión de las traducciones de las Patentes Europeas nº 87109919, 91305137, 87107847, 89307920, 96113744, 89850017, 88301561 y 91300553, y su publicación en los Boletines Oficiales de la Propiedad Industrial de 1 de junio de 2.006 y 1 y 16 de julio de 2.006, anulando y dejando sin efecto dichos actos, y en consecuencia manteniendo los respectivos textos de las referidas patentes tal como fueron validadas para España conforme a la traducción inicial presentada en aplicación de los artículos 65CPE y 7 y 11 del Real Decreto 2.424/1.986 dentro del plazo de tres meses, tras el anuncio de la mención de la concesión de las mismas por la Oficina Europea de Patentes.

SEGUNDO

La legalidad de la resolución impugnada ya ha sido resuelta por esta Sección en la Sentencia nº 303, de 12 fecha de febrero del año dos mi nueve, dictada en el recurso contenciosoadministrativo nº 1.439/2.006, por lo que debe seguirse el mismo criterio allí mantenido. Con la única particularidad que mas adelante se indicará, la Patente nº 96113744, fue validada en España, en fecha 30 de junio de 2.005, y por tanto estaba pendiente de concesión en la fecha en que entró en vigor en España el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, Anexo 1C del Tratado por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marraquech el 15 de abril de 1.994, circunstancia que no se daba en dicha sentencia.

TERCERO

Allí decíamos que para resolver las cuestiones planteadas en esta alzada sería conveniente efectuar un breve resumen de la evolución legislativa en materia de patentes en España, para posteriormente analizar cual fue la concreta petición que efectuó el recurrente a la Oficia Española de Patentes y Marcas y cual fue la respuesta que obtuvo de la Administración.

Uno de los puntos de negociación en el proceso de adhesión de España a la Unión Europea fue la necesidad de armonizar nuestra legislación sobre patentes con la de los miembros de las Comunidades, que por entonces ya se encontraba concretada en el Convenio de Patente Europea, Convenio de Munich de 5 de octubre de 1.973. En nuestro país, el artículo 48.2º del Estatuto de la Propiedad Industrial de 1.929 prohibía patentar los productos químicos y farmacéuticos, pero no excluía las patentes de procedimiento.

Desde el 10 de julio de 1.986 España es parte del Convenio de la Patente Europea, convenio que entró en vigor el 1 de octubre de 1.986. En el Instrumento de Adhesión de 10 de julio de 1.986 se hizo constar la siguiente reserva:

"Conforme a lo previsto en el artículo 167.2 . a), las Patentes Europeas, en la medida en que confieren protección a productos químicos o farmacéuticos como tales, no surtirán ningún efecto en España".

El citado precepto permitía a los Estados contratantes, en el momento de la firma o del depósito del Instrumento de ratificación o adhesión, efectuar reservas, siempre que se encontraran previstas en el párrafo segundo. El mencionado apartado a) del artículo 167.2 que establecía lo siguiente:

"Que las patentes europeas, en la medida en que confieran protección a productos químicos, farmacéuticos o...

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