STSJ Comunidad de Madrid 833/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución833/2010
Fecha27 Septiembre 2010

RSU 0002493/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00833/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040408, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002493 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Adelaida

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0001173 /2009 DEMANDA 0001173

/2009

Sentencia número: 833/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2493/2010, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 09-03-2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1173/2009, seguidos a instancia de Dª. Adelaida frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante, Da Adelaida, mayor de edad, con DNI n° NUM000, contrajo matrimonio con D. Bruno, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, el 16/01/09, habiendo fallecido el Sr. Bruno el 06/02/09 como consecuencia de enfermedad común no sobrevenida tras el vínculo conyugal.

El matrimonio no tenía hijos comunes.

SEGUNDO.- Con anterioridad a la fecha de matrimonio la actora ya convivía con el Sr. Bruno, figurando empadronados en el mismo domicilio: C/ DIRECCION000, n° NUM002 - NUM003, desde el 26/04/05, aunque sin estar inscritos como pareja de hecho en ningún registro público y sin que conste la constitución de la pareja mediante documento público.

TERCERO.- La actora solicitó pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo, habiéndosele reconocido únicamente por resolución del INSS de fecha 02/03/09, una prestación temporal de viudedad, por entender dicha entidad gestora que no reunía los requisitos necesarios para causar otro tipo de pensión.

CUARTO.- Contra la resolución del INSS de 02/03/09 se interpuso reclamación previa por la actora el 03/04/09, habiendo sido desestimada expresamente el 04/05/09, por no acreditar la actora un periodo de convivencia con el causante, como pareja de hecho inscrita en un registro público o formalizada en documento público que sumado al de duración del matrimonio hubiera superado los dos años.

QUINTO.- Si prosperara la demanda la base reguladora de la pensión de viudedad de la actora ascendería a 2.148,03 euros/mes, el porcentaje aplicable sería el 52% y la fecha de efectos la del 07/02/09.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Adelaida, contra el INSS y la TGSS, debo revocar y revoco la resolución de la D.P. del INSS de fecha 02/03/09, declarando el derecho de dicha actora a percibir pensión de Viudedad como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Bruno, en cuantía equivalente al 52% de su base reguladora ascendente a 2.148,03 euros, con efectos de 07/02/09.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes codemandadas. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19-05-2010,...

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