STSJ Comunidad de Madrid 711/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución711/2010
Fecha27 Septiembre 2010

RSU 0000550/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00711/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 711

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 711/10

En el recurso de suplicación nº 550/10, interpuesto por Dª Candelaria, representado por la Letrada Dª. Eva Aparici Barco, contra la sentencia nº 253/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid, en autos núm. 1670/08, siendo recurrido DRAGO SOLUTIONS S.A., representado por el Letrado D. Gabriel del Barrio Castro, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Candelaria contra DRAGO SOLUTIONS SA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 DE MAYO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Dª Candelaria prestó servicios para la empresa demandada Drago Solutions SA, desde el 14.07.08, categoría de Directora de Proyectos. SEGUNDO.- Se suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con una retribucional anual de 40.000

E. Asimismo, en el precontrato establecido del 8.07.08 se indicaba entre otras cuestiones:

"Como norma interna de la empresa percibirá el variable fijado por la empresa (0%-10%) en función de los objetivos conseguidos a final de año tomando como base el importe bruto percibido en se año (máx 4000 E).

En este caso se garantizará el cobro en el mes de enero de 2009, en concepto de salario variable, de el 10% del salario que candidato perciba desde su incorporación hasta el mes de diciembre de 2008 (2000 E).

Como norma interna de la empresa percibirá en concepto de desplazamiento las cantidades que están fijadas en el manual de normas (0,18 E/km). En el caso del cliente Lilly la cantidad diaria por día trabajado será de 5,4 E. Total mes (20 días): 108 E. Importe anual: 11 meses x 108 = 1188 E."

TERCERO

Que la actora cesó el 17.10.08 por no superación del periodo de prueba, acorde con la cláusula cuarta del contrato. No consta su impugnación.

CUARTO

Que por el concepto de la retribución variable y gastos de desplazamiento la actora reclama la cantidad de 2070,20 E, según detalle del hecho 3º de la demanda.

QUINTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por Dª Candelaria contra DRAGO SOLUTIONS SA, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de setenta euros con veinte céntimos (70,20). No procede interés por mora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por la actora contra la empresa DRAGO SOLUTIONS SA que condenó a ésta última a abonar a aquélla la suma de 70,20 euros, se interpone el presente recurso...

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