STSJ Comunidad de Madrid 1051/2010, 29 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2010:14580 |
Número de Recurso | 1554/2009 |
Procedimiento | DERECHOS FUNDAMENTALES |
Número de Resolución | 1051/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01051/2010
SENTENCIA No 1.051
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Da. Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
En la Villa de Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo 330/2008, tramitado por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por D. Jose Luis, representado por el Procurador D. Antonio Abelardo Moreiras Montalvo y dirigido por la Letrada Dª. Primitiva García Rebollo, contra la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de fecha 3 de noviembre de 2009 por la que se decreta la clasificación en segundo grado del recurrente y su traslado al centro penitenciario de Soria; siendo parte el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Antonio Abelardo Moreiras Montalvo, en representación de D. Jose Luis, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto.
El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones solicitando igualmente la desestimación del recurso.
Declarado concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 23 de septiembre de 2010, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El objeto del presente recurso consiste en la resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se acordó la clasificación del recurrente en segundo grado y el traslado del centro de Basauri, donde se hallaba cumpliendo condena, al de Soria por no disposición de plazas en el centro solicitado por el interesado.
El penado muestra su disconformidad con el traslado, pues considera que le aleja de sus familiares, que residen próximos a Bilbao, lo que supondrá una disminución de sus relaciones con ellos y el consiguiente desarraigo de de su entorno familiar, así como el distanciamiento de los profesionales que atienden sus asuntos judiciales.
Estas consecuencias se oponen a la finalidad de reinserción social a que están orientadas las penas privativas de libertad, vulnerando el acto recurrido el art. 25.2 CE . Asimismo, infringe el art. 14 CE, pues otros penados en idéntica situación cumplen la pena en Basauri. Por último, el acto administrativo fue dictado sin respetar el derecho de audiencia, lo que implica la infracción del art. 24 CE .
Ya ha señalado esta Sala en precedentes recursos que la atribución a dos órdenes jurisdiccionales diversos de la revisión judicial de las medidas adoptadas por la Administración penitenciaria, suscita no pocos problemas cuando la resolución de una de aquéllas es consecuencia necesaria de otra y ambas corresponden a jurisdicciones distintas. Tal es el caso del traslado de centro de cumplimiento motivado por la clasificación del interno.
La principal causa de los traslados es la resolución de la citada Dirección General aprobando la propuesta de clasificación en el grado de tratamiento penitenciario procedente y el destino del interno al centro donde pueda llevarse a cabo. El traslado es consecuencia inescindible de la clasificación, conforme disponen los artículos 63, para la clasificación inicial del penado, y 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP ), éste para la progresión o regresión de grado. Corresponde al Juez de Vigilancia...
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