STSJ Canarias 191/2010, 28 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 191/2010 |
Fecha | 28 Septiembre 2010 |
SENTENCIA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro
D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío
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En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2010.
Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO
- ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 00006/2010, interpuesto por la demandante, Hospital Equino de Tenerife S.L, representado por la Procuradora doña Milagros Mandillo Blánquez y dirigida por el Letrado don Juan Tomás Parrilla Suárez, y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre sanción tributaria en Impuesto sobre Sociedades, cuantía 5.719,30 euros, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Frente a sanción tributaria en Impuesto sobre Sociedades, dedujo la parte actora recurso de reposición y desestimado éste, presentó reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que la inadmitió por resolución de 23 de octubre de 2009.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso anule la resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Acreditado en el expediente de gestión (folio 34) que el acto resolutorio del recurso de reposición que interpusiera el Hospital Equino demandante como consecuencia de sanción...
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