STSJ Canarias 527/2010, 24 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2010
Fecha24 Septiembre 2010

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 254/2009

S E N T E N C I A nº 527/10

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Javier Varona Gómez Acedo

Don Alfonso Rincón González Alegre

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 254 de 2009, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en representación de doña Eufrasia, bajo la dirección de la Letrada doña Nuria Aguado Rendos.

En este recurso ha comparecido, en calidad de administración demandada, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado

La cuantía del recurso es de 30.321 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2009 la representación procesal de doña Eufrasia presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Canarias de fecha 30 de enero de 2009, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas contra el acuerdo de derivación de responsabilidad por deudas de la entidad "Aguinje, S.L." y de ciertos actos de ejecución posteriores.

Mediante providencia, de fecha 21 de abril de 2009, se admitió a trámite el recurso contenciosoadministrativo interpuesto, ordenándose requerir a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo. Una vez recibido, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración demandada, y se ordenó hacer entrega del expediente a la representante procesal de la recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda, lo que efectuó con fecha 28 de septiembre de 2009, consignando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, terminando con la súplica de se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, así como la de los acuerdos por ésta confirmados.

SEGUNDO

Mediante Auto, de fecha 5 de octubre de 2009, se dio traslado de la demanda y del expediente al Sr. Abogado del Estado, concediéndosele el plazo de veinte días para que la contestase, lo que aquél llevó a cabo con fecha 19 de marzo de 2010, mediante escrito en el que alegó cuanto consideró oportuno, terminando con la súplica de que se desestime el recurso y se confirme el acto recurrido, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, por las razones que este Tribunal expuso en el Auto de 6 de abril de 2010 .

A instancia de parte se acordó la formulación de conclusiones escritas, presentado cada una las suyas.

CUARTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de...

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