STSJ Comunidad Valenciana 2687/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2010:6665
Número de Recurso2031/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2687/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec.contra Sent nº 2031/10

Recurso contra Sentencia núm. 2031 de 2.010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2687 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 2031/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 21-7-09, aclarada por Auto de fecha 25-3- 10,, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 418/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Aurelio, D. Benedicto y D. Borja, asistidos del Letrado D. José Francisco Pardo Mateu, contra INDUCAR 2005 TALLERES CARROCEROS, S.L.; TALLERES CARROCEROS INDUCAE, S.L., representado por el Letrado D. Juan Vicente Olarte Madero y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado (TALLERES CARROCEROS INDUCAE, S.L.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21-7-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se estiman las demandas acumuladas en el presente procedimiento contra la empresa INDUCAR 2005 TALLERES CARROCEROS SL y se declaran IMPROCEDENTES los despidos de fecha de efectos de 26, 24 y 25-2-2009, respectivamente y se condena a dicha empresa solidariamente con TALLERES CARROCEROS INDUCAE SL a la readmisión de dichos trabajadores o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción de las empresas, que deberán ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado y en cualquier caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior y en la cuantía diaria que a continuación se menciona: A) Respecto de D. Aurelio : Indemnización: 6.940,17 euros. Salarios de tramitación: desde el 26-2-2009 con la cuantía diaria de 45,13 euros.B) Respecto de D. Benedicto : Indemnización: 3.336,89 euros. Salarios de tramitación: desde el 24-2-2009 con la cuantía diaria de 42,37 euros.C) Respecto de D. Borja : Indemnización: 4.908,90 euros. Salarios de tramitación: desde el 25-2-2009 con la cuantía diaria de 45,13 euros.".Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 25-3-10, cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Se rectifica el error material sufrido en la redacción de la sentencia, al decir que en el Hecho Probado Primero.-1.-la cantidad correpondiente al salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican asciende a "1.354.18 euros", cuando realmente debería decir "2.529,38 euros". En el Fundamento Jurídico Segundo A) donde dice indemnización x 85,31 euros y donde dice 6.940,17 euros deberá decir 12.962,66 euros.- Donde dice ...Salarios de tramitación con la cuantía diaria de 45,13 euros deberá decir 85,31 euros. En el Fallo de la Sentencia en el apartado A) Respecto de D. Aurelio, Indemnización : 6.940,17 euros deberá decir

12.962,66 euros, Salarios de tramitación con la cuantía diaria de 45,31 euros deberá decir 84,31 euros, dejando subsistentes los demás extremos de dichas resoluciones."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- 1. El trabajador demandante D. Aurelio, con NIF NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada INDUCAR 2005 TALLERES CARROCEROS SL (CIF B97535033), en el centro de trabajo de Ribarroja del Turia, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: desde el 3-10-2005, oficial de 1ª y 1.354,18 euros (documento 33 de la actora y hechos no controvertidos) .-2. El trabajador demandante D. Benedicto, con NIF NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada INDUCAR 2005 TALLERES CARROCEROS SL (CIF B97535033), en el centro de trabajo de Ribarroja del Turia, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: desde el 11-6-2007, peón y 1.271,20 euros (documento 31 de la actora y hechos no controvertidos) .-3. El trabajador demandante D. Borja, con NIF NUM002, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada INDUCAR 2005 TALLERES CARROCEROS SL (CIF B97535033), en el centro de trabajo de Ribarroja del Turia, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que se especifican: desde el 30-10-2006, oficial de 2ª y 1.354,18 euros (documento 32 de la actora y hechos no controvertidos) .-SEGUNDO.- La empresa notificó a cada uno de los trabajadores demandantes carta de despido disciplinario, cuyo tenor se relaciona en cada una de las demandas acumuladas, dándose aquí por reproducido en su integridad (documentos 31 a 33 de la actora -que incluyen las cartas de despido).-Desde el día 26.2.2009 el centro de trabajo de INDUCAR 2005 se encuentra cerrado, con dos carteles de inmobiliarias con la indicación de "disponible" (documento 29 de la parte actora)TERCERO.- En el acto del juicio la citada empresa reconoció la improcedencia de los citados despidos.CUARTO.- Los trabajadores que accionan por despido no ostentan ni han ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representantes de los trabajadores.QUINTO.- La empresa INDUCAR 2005 (constituida el día

12.1.2005) forma junto con la codemandada INDUCAE (con CIF B96693346 y constituida en 1998) un grupo de empresas, siendo la empresa matriz esta última, que ostenta la titularidad del sesenta y seis por ciento del capital de la primera (hechos no controvertidos)El objeto social de INDUCAR 2005 según su escritura de constitución era la construcción y reparación de carrocerías de vehículos y la de INDUCAE es según el Registro Mercantil "talleres de construcción y reparación de carrocerías y vehículos, plancha, pintura y elementos; compraventa de vehículos y carrocerías; exposición y venta de accesorios, repuestos y suministros para vehículos y carrocerías", haciéndose constar expresamente que "las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo"Administradores de ambas eran D. Prudencio y D. Segundo...

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