STSJ Andalucía 3447/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3447/2010
Fecha30 Septiembre 2010

SENTENCIA N.º 3447/2010.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO N.º 950/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 3.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 950/2005, en el que son parte, de una como recurrente, D. Genaro, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Belén Ojeda Maubert y defendido por Letrado; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con registro de marca comercial.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 29 de junio de 2005 de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la de 22 de octubre de 2004 del Director del Departamento del citado organismo, sobre registro de marca comercial.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución de 29 de junio de 2005, impugnada, la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, estimó el recurso de alzada interpuesto contra la anterior de 22 de octubre de 2004, que acordó la concesión en favor del recurrente de la marca con distintivo EXSYMAC, para las clases 9, 35, 37, 39 y 45, decisión esta que aquella otra revocó por entender concurrente una evidente similitud entre la citada marca y la comunitaria SIMAC, concedida para productos de las clases 7, 9 y 11, apreciando asimismo la manifiesta relación entre las áreas comerciales en las cuales despliegan sus efectos tales marcas dentro de la clase 9.

Frente todo ello, la solicitante de la marca cuya concesión se negó insiste en esta sede jurisdiccional en la falta de coincidencia gráfica y fonética de las marcas así como en la diversidad del ámbito de su utilización.

La oponente, recurrente en alzada y titular de aquella otra marca, no se ha personado en las presentes actuaciones, a pesar de constar su emplazamiento.

SEGUNDO

Según el artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos, y que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público, incluyendo el riesgo de asociación con la marca anterior.

Es preciso, pues, que se dé la coincidencia tanto entre las marcas como entre el ámbito de actuación de cada uno de los sujetos que pretende su utilización en el mercado, señalado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de abril 2007 que "..en estas prohibiciones generales (..) basta que no se dé una de estas circunstancias para que desaparezca la prohibición y debe permitirse el acceso...

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