STSJ Andalucía 523/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Septiembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO NÚM. 846/05

SENTENCIA NÚM 523 DE 2.010

Ilma. Sra. Presidente:

D. Jose Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Rafael Toledano Cantero

D. Jorge Muñoz Cortés

En la Ciudad de Granada, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 846/05, seguido a instancia de Dª Beatriz, siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 29 de Marzo de 2005 contra la resolución de 25 de Febrero de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la resolución de 10 de Enero de 2003 dictada por la Dirección General de Personal y Servicios del SAS de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se declara su exclusión definitiva del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Medicos de Familia en servicios de cuidados críticos y de urgencias convocado por resolución de 1-10-2002 por no estar en posesión de la titulación exigida para participar en el mismo en el plazo establecido.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada por resultar contraria al derecho de acceso a la función pública consagrado en el artículo 23.2 de la CE y a la Base 2.6.1 b) del Anexo I de la resolución de 1-10-2002 y se declare el derecho de la actora a ser incluida en el citado proceso de consolidación con reconocimiento de todos los derechos inherentes a la condición de aspirante admitido y dado que realizó la memoria de la fase de selección, se condene al SAS a calificar la misma y siga el procedimiento en los términos que resulten de dicha calificación.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado del Servicio Andaluz de Salud se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución de 25 de Febrero de 2005 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente frente a la resolución de 10 de Enero de 2003 dictada por la Dirección General de Personal y Servicios del SAS de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por la que se declara su exclusión definitiva del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de la categoría de Médicos de Familia en servicios de cuidados críticos y de urgencias convocado por resolución de 1-10-2002 por no estar en posesión de la titulación exigida para participar en el mismo en el plazo establecido.

La parte demandante expone, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, que fue admitida provisional y definitivamente en la fase de selección del proceso extraordinario en curso y una vez finalizada la misma le fue notificado el requerimiento del Subdirector de Personal del SAS de 26 de Noviembre de2003 para que de acuerdo con la base 2.7 del Anexo I de la convocatoria y en el plazo de diez días aportase fotocopia compulsada del título de especialista en Medicina de familia o resguardo de haber abonado las tasas para su expedición.

Que el pago de la tasa se había efectuado el día 15-12-2003 después de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes de participación en el proceso,.

Que además ostenta desde mayo de 2001 la condición de especialista en pediatría, tal y como acredita con la documental que aporta (resolución de Ministerio de Educación y cultura de 27 Enero de 2000 por la que se concede a la recurrente el titulo de medico especialista) lo que no depende del reconocimiento por medio de título o por el pago de haber abonado las tasas para su expedición.

Aporta en apoyo de su tesis la Sentencia 522/2004 de esta misma Sala que interpreta la Base 2.6 .1

  1. del Anexo I de la convocatoria cuya inaplicación atentaría contra el principio de igualdad y alega que la resolución impugnada infringe los actos propios del SAS que le han venido reconociendo su condición de especialista en Pediatría.

Por su lado, la parte demandada interpretando la base 4.1.b) de la convocatoria considera ajustada a derecho la resolución impugnada por entender que a la actora le era exigible encontrarse en posesión del título o en condiciones de obtenerlo, en...

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