SAP Sevilla 287/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2010
Fecha30 Septiembre 2010

ROLLO: 3358/10

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ESTEPA

ASUNTO: VERBAL

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM.287

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA

________________________________________

En Sevilla, a treinta de Septiembre de dos mil diez

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Juicio Verbal (Reclam.posesión -250.1.4) 99/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia MIXTO Nº1 ESTEPA, promovidos por Doroteo Y Serafina, representado por el Procurador D.Javier Otero Terrón contra Segundo ; Encarnacion, representado por la procuradora Dª Esther Borrego del Valle; sobre desahucio por precario; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Doroteo y Serafina contra la sentencia en los mismos dictada en 12 de Marzo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Desestimar integramente la demanda presentada a instancia de Don Doroteo y de Doña Serafina contra Don Segundo y contra Doña Encarnacion, declarando no haber lugar al desahucio interesado; lo anterior con imposicion de las costas procesales a la parte actora.|"

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por el Ilmo.Sr.Presidente se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 9 de Julio de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de aplicar con anterioridad el criterio de considerar comodato la cesión gratuita que hace un padre de la vivienda a favor de su hijo por razón de matrimonio para que constituya hogar familiar, entendiendo que en tales casos el uso o destino específico que constituye el comodato viene representado por esa constitución de hogar familiar, lo que no es incompatible con la naturaleza esencialmente temporal de dicha figura jurídica. Así lo ha contemplado el Tribunal Supremo en sentencias de 02-12-1992, y fue aceptado por distintas Audiencias provinciales, si bien no con unanimidad. Mas ello es así siempre y cuando conste cumplidamente que tal cesión tuvo dicha causa y finalidad, lo que, en supuestos de actividad probatoria endeble...

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