SAP Sevilla 404/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2010:3438
Número de Recurso5258/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución404/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent appa 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 404/2010

Rollo N.º 5258/2010

Procedimiento Abreviado Juicio: 21/09

Juzgado de lo Penal n.º 8

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Francisco Jesús Sánchez Parra

Sevilla a 28 de septiembre de 2010

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Magistrado de lo Penal n.º 8 dictó sentencia el día 8/02/2010 con los siguientes particulares:

Hechos Probados:" El acusado es Mariano, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales.

El 15-01-06 sobre las 14,15 horas fue detenido por agentes de la Guardia Civil en el Punto Kilométrico 0,1 de la carretera SE 435 portando una bolsa que contenía 125 CDS de música y 45 DVD, algunos de los cuales, sin que conste cuantos, eran copias de los originales.

Fallo:" Que debo condenar y condeno al acusado Mariano, como autor de un delito contra la propiedad intelectual previsto en el art 270.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con cuota diaria de 2 # con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal para caso de impago.

Le impongo asimismo el pago de las costas.-Declaro de abono, en su caso, el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.-"

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado interesando la libre absolución.

Tercero

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente, y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

No cuestiona la defensa en su recurso el relato de hechos que efectúa la Sra. Magistrada en su sentencia del que deriva el fallo adverso a su interés. Cuestiona que los hechos que considera acreditado tengan encaje legal en el tipo penal por el que fue condenado el Sr. Mariano .

Buena parte de la apelación está constituida por diversas párrafos entre sacado de resoluciones de Audiencia Provinciales que cita en apoyo a la tesis que sostiene.

Entiende la defensa (según se deriva de lo que el recurso recoge) que lo más que podría admitirse en este caso sería la posibilidad de atribuirle unos actos preparatorios que impunes, puesto que la simple tenencia en la furgoneta del material ilícito nunca podría interpretarse ni como almacenamiento ni como puesta a disposición del público, aludiendo también entre sus argumentos para su petición de absolución la falta de perjuicio o el principio de intervención mínima.

Con independencia de que discrepemos de algunas de las consideraciones que la defensa realiza en su escrito de recurso interesando su absolución, lo cierto es que el respeto a los hechos declarados probados nos lleva al dictado de una sentencia absolutoria.

Segundo

Considera probada la resolución recurrida que el acusado fue sorprendido por funcionarios de la guardia civil portando en su poder una bolsa conteniendo 45 discos compactos de películas y 125 CDs musicales algunos de ellos (sin especificar número) copias de los originales.

Pues bien, con independencia de que la sentencia no precisa cuantos soportes musicales o audiovisuales eran copias falsos tampoco refiere el destino que el acusado pensaba darle al material que se le incautó.

El artículo 270 del CP recoge cuatro conductas típicas: la reproducción, el plagio, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR