SAP Málaga 485/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2010
Fecha27 Septiembre 2010

S E N T E N C I A Nº 485/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº4)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1006/2009

JUICIO Nº 94/2008

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AUTOPISTA DEL SOL S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. PEDRO BALLENILLA ROS. Es parte recurrida Alejo que está representado por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI y defendido por el Letrado D. ANTONIO PANTOJA SANCHEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de Junio de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por DON Alejo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Puche Rodriguez-Acosta y asistida del Letrado don Antonio Pantoja Sanchez, contra la mercantil AUTOPISTA DEL SOL, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A., representada por el Procurador don Guillermo Leal Aragoncillo y asistida de la Letrada doña Victoria Eugenia Rodriguez Marquez DEBO CONDENAR Y CONDENO a la expresada demandada a abonar a la parte actora la suma de la suma reclamada de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CENTIMOS (1.344,14) mas los intereses de la misma desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución; todo ello con exprsa imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 20 de Septiembre de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta por el actor en la que éste reclamaba la condena de la empresa concesionaria de la autopista por la que circulaba por los daños causados en su vehículo a consecuencia de un perro que cruzó la vía, se alza la demandada alegando la falta de jurisdicción, por entender que la competencia para conocer de la demanda origen de las presentes actuaciones le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, al ser la apelante concesionaria de una vía de titularidad estatal.

La parte apelada muestra su conformidad con la sentencia y se opone al recurso.

SEGUNDO

No comparte esta Sala las alegaciones de la recurrente respecto de la jurisdicción competente para conocer del presente asunto. Son innumerables las resoluciones dictadas por los Juzgados y Tribunales respecto de la responsabilidad de las empresas concesionarias de autopistas por los daños causados a los automovilistas por los animales que cruzan las citadas vías. Y es que la naturaleza administrativa de la relación que une a la empresa concesionaria con la Administración no puede afectar a la relación de derecho privado que nace entre la concesionaria y los usuarios de la autopista, enmarcada dentro del ámbito de la legislación sobre responsabilidad en la circulación y tráfico de vehículos, con independencia de quién sea el titular de la gestión de la vía de que se trate.

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 8 de Octubre de 2.001 (sección 6 ª) "el mero dato de que la citada sea una subcontratista frente a la Administración titular de la vía, en nada afecta al perjudicado, ya que dicha relación de concesión administrativa es ajena en todo caso a la extracontractual existente entre el perjudicado y quien por su omisión dejó de cumplir sus obligaciones de vigilancia, permitiendo la entrada de un animal suelto en la calzada y generando ello un peligro para la circulación, cuya regulación y vigilancia le corresponde. Una cosa es el conjunto de obligaciones que la demandada pueda tener frente al Estado, en cuanto titular de la vía, cuyo contenido se regulará por el pliego de la concesión, y otra bien diferente las que puedan derivarse de sus relaciones meramente privadas con...

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