SAP Madrid 459/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2010:15822
Número de Recurso661/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución459/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00459/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 459/10

RECURSO DE APELACIÓN 661/2009

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 1033/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 89 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº. 661/09, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado DON Mario, representado por el Procurador Sr. D. Samuel Serrano González; y de otra, como demandada y hoy apelante PROYECTOS CON ENCANTO, S.L., representada por el Procurador Sr. D. Pedro Moreno Rodríguez; sobre resolución compraventa vivienda.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 89 de Madrid, en fecha veintidós de junio de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por DON Mario (ostentado su representación DON SAMUEL SERRANO GONZÁLEZ); contra PROYECTOS CON ENCANTO S.L. (actuando por medio de DON PEDRO MORENO RODRÍGUEZ), y en su virtud: PRIMERO.- Declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 16 de febrero de 2007, otorgado por el demandante y la mercantil, respecto de la entidad número 47 de una urbanización por promocionada por la demandada en un solar de Ontígola (Toledo), la plaza de garaje número 52 y el cuarto trastero número 33, también de dicha urbanización. SEGUNDO.- Condeno a la demandada al pago al actor de la suma de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS, con los intereses generados por dicha suma desde la interpelación judicial.- No se realiza imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes.". Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día treinta de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Mario formuló demanda contra Proyectos con Encanto, SL (Procoen, SL) en la que alegaba sustancialmente que con fecha 16 de febrero de 2007 suscribió con la demandada contrato de compraventa por el que compró una vivienda con plaza de garaje y trastero por un precio total de 141.312,76 euros; se estableció que la vivienda se entregaría en un plazo máximo de noventa días desde la obtención de la licencia de primera ocupación y que la fecha límite para la terminación del edificio era el 31 de marzo de 2008, permitiendo la estipulación contractual novena al comprador resolver el contrato si no se entregaba la vivienda en la fecha estipulada. Consideraba el actor incumplido el plazo de entrega, por lo que reclamaba la resolución del contrato, la devolución de las cantidades entregadas (34.262,55 euros) y una indemnización de daños y perjuicios, habiendo estimado parcialmente la demanda la sentencia de instancia, accediendo a la resolución y a la devolución de las cantidades entregadas, no a la indemnización. Dicha sentencia ha sido apelada por la demandada.

Tercero

La sentencia de instancia declaró resuelto el contrato de compraventa de una vivienda con plaza de garaje y trastero por no haber sido entregada al comprador actor, hoy apelado, dentro del plazo pactado en el contrato. En las alegaciones de la apelante parece sostenerse, tras exponer diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre el incumplimiento contractual y la resolución del contrato, que no concurre una causa de la suficiente entidad para motivar la frustración del contrato y también parece alegarse que, según el contrato, el mero retraso en la entrega de la vivienda, "más allá de un específico dolo", no puede dar lugar a la resolución contractual. Alegaciones que no pueden compartirse, ya que la facultad de resolver el contrato si la vivienda no se entregaba "en la fecha estipulada" está...

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